1. Antecedentes
El Gobierno ha presentado al Congreso de los Diputados un
proyecto de ley que reforma la ley vigente en España sobre técnicas
de reproducción humana asistida (Ley 35/1988).
El 21 de diciembre de 2005, dicho proyecto fue aprobado en la
Comisión de Sanidad del Congreso, sin que se tuvieran en cuenta
ninguna de las enmiendas propuestas por diversos grupos
parlamentarios, algunas dirigidas a subsanar los puntos más
polémicos de la ley. Así, la aprobación definitiva de esta ley queda
pendiente de su votación en febrero de 2006 en el Pleno del Congreso
y su tramitación posterior en el Senado.
Si el proyecto de ley fuera aprobado tal y como está ahora,
España contaría con una de las legislaciones más liberales del mundo
en materia de Fecundación In Vitro (FIV) e investigación con
embriones, quedando las puertas abiertas a la obtención expresa de
embriones con fines de investigación, tanto mediante técnicas de FIV
como de clonación. Así mismo, quedará autorizado el uso de técnicas
de Diagnóstico Genético Preimplantatorio (DGP) con el objetivo de
seleccionar embriones según diferentes “circunstancias clínicas,
terapéuticas y sociales”, sin más requisitos que su aprobación en
las comisiones pertinentes.
La ley 35/1988 vigente fue aprobada en 1988. En aquella ley se
regulaba por primera vez en España la aplicación de técnicas de
reproducción asistida como la Inseminación Artificial (IA) o la
Fecundación In Vitro (FIV) así como ciertas prácticas de
investigación con gametos y embriones humanos. A pesar de ser una de
las leyes más permisivas de su época, la ley del 88 prohibía la
obtención de embriones humanos con cualquier fin distinto a la
procreación, se prohibía cualquier tipo de clonación humana, sólo se
permitía la investigación con embriones muertos o no viables y se
restringía el uso del GDP a la selección de embriones en función de
su viabilidad y con el fin de descartar su transferencia en casos de
enfermedad grave.
En 2003 la ley 35/1988 fue reformada con el objeto de
solucionar el grave problema de acumulación de embriones humanos
congelados que eran abandonados por sus progenitores en las clínicas
de reproducción. Aunque se desconocía el número exacto de embriones
congelados en las clínicas españolas, su número podría rondar los
100.000-200.000 (sólo una clínica valenciana tenía 40.000). La
reforma de 2003 daba a las parejas diferentes opciones para que
determinasen el destino de los embriones que se hubieran congelado
antes de la entrada en vigor de la reforma (2003). Entre estas
opciones, se preveía la posibilidad de que la propia madre asumiera
gestar los embriones, los donaran a otras parejas con fines
reproductivos o los descongelaran. En relación a esta última
posibilidad, se permitía que la pareja permitiera la utilización con
fines de investigación de las células que quedaran tras la
descongelación del embrión, sin que en ningún caso se permitiera su
reanimación. Las células que se usaran en investigación serían
tratadas de acuerdo a la legislación sobre donación de órganos y
tejidos (seguridad, gratuidad, ausencia de lucro) y bajo el control
de un Centro Nacional. Para evitar que se volviera a repetir la
acumulación de embriones, esta ley limitaba a tres el número de
óvulos que se podían fecundar y el número de embriones que se podían
transferir a la mujer en cada ciclo, regulando en un protocolo
adicional los casos que requiriesen un número mayor de óvulos. En
cualquier caso, antes de iniciar un nuevo tratamiento, las parejas
debían firmar un compromiso por el que asumían la transferencia
futura de los embriones que pudieran obtenerse, previéndose que en
caso de no poder producirse su transferencia (Ej: muerte de la
madre…) serían donados a otras parejas con fines reproductivos como
única opción. De esta manera se quería asegurar que el equipo médico
ajustaría el tratamiento al número de niños que la pareja podía
asumir, evitando que se quedaran embriones congelados y sin
transferir. A la vez, se quería evitar que la solución extrema dada
para los embriones acumulados hasta 2003 pudiera incentivar la
generación de embriones sobrantes para ser usados en el futuro.
2. La nueva Ley de Reproducción Asistida
El enfoque del actual proyecto de ley plantea un giro radical,
rompiendo con el marco ético previsto en el Convenio de Oviedo. La
mayor parte de los cambios que la nueva ley introduce hacen
referencia a aspectos no directamente relacionados con el
tratamiento de los problemas de infertilidad. Sus objetivos reales
son:
o abrir las técnicas de reproducción asistida a ámbitos
diferentes al de la infertilidad, permitiendo que parejas fértiles
puedan acudir a las técnicas FIV con el objeto de seleccionar
algunas características de los embriones. De esta manera se permite
la selección eugenésica de embriones para permitir lo que se viene
denominando “niños medicamento” (ver explicación en el apartado
siguiente);
o modificar la legislación vigente en relación a la investigación
con embriones humanos, hasta el punto de permitir la creación
expresa de embriones para investigar mediante cualquier técnica
existente (vía FIV, técnicas de clonación-transferencia nuclear,
partenogénesis…)
o eliminar las principales cláusulas de la Ley 35/1988 que
protegían a la mujer frente a tratamientos abusivos y evitaban un
uso industrial y comercial del embrión humano.
3. Observaciones generales sobre la nueva Ley de Reproducción
Asistida
La reforma carece de justificación clínica y social: Sin que
hayan transcurrido ni siquiera dos años desde la última reforma de
la Ley 35/1988, ni se haya denunciado la presencia de problemas en
su aplicación, se acomete una reforma “ideológica” que rebaja todas
las protecciones existentes para la mujer, los niños y los
embriones. Los grandes beneficiados por esta norma son las clínicas
privadas de fertilidad, que pasan de tener un problema de
acumulación de embriones a tener “una mina” de donde obtener nuevos
beneficios.
La ley va mucho más allá de lo anunciado por el Gobierno y por
la propia ley.
• A raíz de la polémica suscitada por determinados medios de
comunicación sobre “los niños medicamento”, el Ministerio de Sanidad
se comprometió a autorizar que algunas parejas fértiles con hijos
enfermos pudieran hacer uso de las técnicas FIV y el DGP para
generar y seleccionar embriones que fueran histo-compatibles con sus
hermanos enfermos. Los embriones seleccionados seria transferidos y
gestados por su propia madre, para que una vez nacidos, pudieran
donar células de sangre del cordón umbilical a sus hermanos
enfermos, sin peligro de rechazo. Por el contrario, los embriones no
compatibles, aunque fueran viables, serían desechados, donados o
destinados a investigación.
• Utilizando esta polémica, el Gobierno ha presentado una ley que
plantea cambios radicales en materia de selección e investigación
con embriones humanos, ya que permite no sólo la generación de
embriones con fines distintos a la procreación, sino también su
comercialización y uso industrial.
• De esta manera, de hecho, se aprueba una ley que prepara el
terreno para la futura Ley de Investigación Biomédica que
actualmente redacta el Ministerio de Sanidad. Así, la nueva ley de
reproducción asistida derriba las barreras que protegían a la mujer
y al embrión, dejando la pista libre a una ley que puede promover el
desarrollo de una industria consumidora de gametos y embriones
humanos.
La técnica legislativa utilizada en la nueva ley es confusa.
Para comprender con exactitud los objetivos y el verdadero calado de
la reforma, no basta con leer el texto, sino que es necesario
compararlo con el que había y conocer las intenciones de algunas
clínicas y empresas biotecnológicas. Los cambios más importantes
están en lo que no se dice.
Además, el legislador incurre en errores de gran calado
colisionando con lo recogido en algunas normas vigentes de mayor
rango como son el Código Penal Español, el Convenio de Derechos
Humanos y Biomedicina del Consejo de Europa (Convenio de Oviedo) o
la recientemente aprobada Constitución Europea.
4. Puntos críticos de la nueva Ley de Reproducción Asistida
1. Se autoriza la generación expresa de embriones para
investigar. Mediante la eliminación del antiguo Artículo 3 de la Ley
35/1988, se autoriza la creación expresa de embriones con fines de
investigación, en contra de lo establecido en el Código Penal y el
Convenio de Oviedo.
2. Se permite la clonación humana no reproductiva. La prohibición
expresa de la clonación con fines reproductivos que se recoge en el
artículo 1 de la nueva ley:
• en realidad, lejos de prohibir la clonación humana, se abre la
puerta a cualquier práctica de clonación que se realice con otro fin
distinto al reproductivo (terapéutico, de investigación, de
industrialización,…). Es necesario recordar que las técnicas de
clonación son idénticas independientemente del fin, y que los
intereses económicos no están en la “clonación reproductiva” sino en
las modalidades para las que esta ley deja vía libre.
• colisiona con la prohibición genérica de toda práctica de
“creación de seres humanos idénticos por clonación u otros
procedimientos” que se recoge en el Código Penal vigente, así como
con la prohibición expresa de “obtener embriones humanos para
investigar” o “de clonar seres humanos” que se recoge en el Convenio
de Oviedo y su Protocolo Adicional que España ha firmado y
ratificado.
3. Se fomenta la generación de embriones sobrantes destinados a
la investigación. Mediante la eliminación de los Artículo 4 y 11, se
eliminan los límites al número de embriones que pueden ser
transferidos a la mujer en cada ciclo, y se elimina la obligación de
crioconservar los embriones sobrantes permitiendo que sean
utilizados directamente (“en fresco”) para investigar. Este hecho
desincentiva claramente el control del número de embriones sobrantes
y la moderación en las estimulaciones ováricas a las mujeres. Con la
redacción actual, podría darse el caso de clínicas que optaran por
repetir ciclos, derivando los embriones sobrantes hacia la
investigación o comercialización: una clínica podría regalar el
segundo ciclo de FIV a quienes donaran con fines de investigación
los embriones sobrantes no transferidos en el primer intento.
4. Se permite la comercialización, tráfico y uso industrial de
los embriones. La nueva redacción del Capítulo cuarto sobre
investigación con gametos y embriones humanos y la eliminación de
varias “infracciones muy graves” (Art. 20):
o Permite la comercialización, tráfico y uso industrial de
embriones humanos y sus células, al haberse eliminado algunas de las
prohibiciones e infracciones más graves de la ley vigente (Art.
20.1) (1). Ésta es una de las implicaciones más graves y rechazables
de la norma.
o Abre la puerta a cualquier tipo de investigación con embriones
sobrantes sin atender a que estén vivos y sean viables. De esta
manera, la ley desoye los llamamientos del Tribunal Constitucional
sobre la necesidad de proteger al embrión humano viable.
o Elimina cualquier restricción al tipo de investigación que se
podría aplicar sobre el embrión vivo viable sobrante, fuera del
límite de que cuente con el permiso de la pareja, no se desarrolle
más allá de 14 días y no sea transferido con fines reproductivos.
Más concretamente, se eliminan sin justificación algunas
restricciones éticas importantes como la exigencia de “demostrar
científicamente que (la investigación) no puede realizarse en el
modelo animal”.
5. El anteproyecto autoriza cualquier tipo de selección
eugenésica de embriones humanos en contra de lo establecido en el
Código Penal, el Convenio de Oviedo o la Constitución Europea (2).
o Esta trasgresión se hace evidente en el punto 3 del artículo
12, donde se permite la selección de embriones vía Diagnóstico
Genético Preimplantatorio de embriones perfectamente sanos,
siguiendo un criterio diferente al de la propia viabilidad del
embrión, como pudiera ser la histocompatibilidad con un tercero.
o Esta circunstancia se hace aun más grave cuando se alude a
elementos tan difusos como “las circunstancias clínicas,
terapéuticas o sociales” como criterios de autorización de los
proyectos, y cuando se recuerda que el legislador ha eliminado la
prohibición de seleccionar el sexo del embrión del capítulo de
sanciones e infracciones de la Ley 35/1988.
Carlos Llano
24 de enero de 2006
[1] Algunas “faltas muy graves” eliminadas por la nueva ley:
“e) Comerciar con preembriones o con sus células, así como su
importación o exportación;
f) Utilizar industrialmente preembriones, o sus células, si no es
con fines estrictamente diagnósticos, terapéuticos o científicos en
los términos de esta Ley o de las normas que la desarrollen, y
cuando tales fines no puedan alcanzarse por otros medios;
g) Utilizar preembriones con fines cosméticos o semejantes;
n) La selección del sexo a la manipulación genética con fines no
terapéuticos o terapéuticos no autorizados;
p) La fusión de preembriones entre sí o cualquier otro
procedimiento dirigido a producir quimeras;
q) El intercambio genético humano, o recombinado con otras
especies, para la producción de híbridos;
r) La transferencia de gametos o preembriones humanos en el útero
de otra especie animal, o la operación inversa, que no estén
autorizadas;
s) La ectogénesis o creación de un ser humano individualizado en
el laboratorio.”
[2] La redacción del proyecto colisiona con el artículo Art II-63
de la Constitución Europea: “En el marco de la medicina y la
biología se respetarán en particular: (b) la prohibición de las
prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad
la selección de las personas”.