Indice:
I. Introducción
II. Comentarios a la «Declaración»
1. La definición de
eutanasia
según el IBB
2. Comentarios a la definición
a) La implicación del médico
b) «que causa
la muerte de forma directa»
c) La situación del paciente
d) La demanda de eutanasia
e) Las intenciones del
médico
3. Otros comentarios de la
Declaración
a) Adjetivación del término
eutanasia
b) Apuesta por
la vida y ayuda
a bien morir
c)
Encarnizamiento terapéutico
d)
Despenalización y legalización
e) Otras consideraciones
III.
Conclusión
Bibliografía
I. Introducción
Médicos Cristianos de Cataluña (Metges
Cristians de Catalunya)(1)
desea ofrecer sus reflexiones en torno al
documento titulado «Hacia una posible despenalización de la
eutanasia»(2), del Instituto Borja de Bioética (IBB) de Enero del 2005.
La Declaración de la IBB
presenta las conclusiones a las que ha llegado su Grupo de Trabajo
sobre la eutanasia, con el fin de profundizar en la reflexión y
debate ante situaciones «extremas y conflictivas» que llevasen a
pedirla. Su reflexión en torno a la eutanasia les conduce a
solicitar «una posible despenalización en determinados supuestos».
El documento de la IBB tiene
aspectos positivos, como son, entre otros, el deseo de aportar su
reflexión, el esfuerzo realizado en el trabajo, la visión
interdisciplinaria, el hecho de no utilizar distinciones entre
eutanasia activa y pasiva, la reivindicación de una mejor asistencia
sanitaria en el ocaso de la vida, la mención de las diversas
dimensiones de la persona –los aspectos físicos, psíquicos, sociales,
emocionales y espirituales-, la importancia de escuchar
más al enfermo y la petición de una política social más intensa para
afrontar las situaciones de pobreza de los ancianos y de los
enfermos.
Dado su objetivo, explícito en el
enunciado del título, el documento propone una definición de
eutanasia a la medida de sus propósitos. Nosotros pensamos,
sinceramente, que eso no ayuda a clarificar el debate sobre este
tema, y contiene, al tiempo, deficiencias importantes.
La Declaración del IBB fue
desautorizada por el arzobispado de Barcelona el día en que se
publicó en la prensa(3) y por la Conferencia Episcopal Tarraconense el
12 de Mayo del 2005. Los obispos de Cataluña declararon que “han
reflexionado sobre las cuestiones implicadas en este documento y
manifiestan que siempre hay que respetar y defender la dignidad
inviolable de toda vida humana. Por eso nunca puede admitirse
ninguna acción sobre un enfermo que le procure directamente la
muerte, por más que lo pidiese el mismo enfermo o sus familiares,
porque la vida es sagrada y siempre se debe observar el precepto de
‘¡no matarás!’ Lamentamos, por tanto, que el contenido del documento
abra una puerta a la despenalización de la eutanasia”(4).
Debido a su repercusión mediática,
social y sanitaria, creemos oportuno analizar la propuesta del IBB.
Deseamos aclarar y debatir los conceptos, evitar la introducción de
la eutanasia en nuestra sociedad y manifestar la postura de tantos
médicos catalanes.
II. Comentarios a la «Declaración»
1. La
definición de eutanasia según el IBB
«Eutanasia es
toda conducta de un médico, o de otro profesional sanitario bajo su
dirección, que causa de forma directa la muerte de una persona que
padece una enfermedad o lesión no curable con los conocimientos
médicos actuales y que, por su propia naturaleza, le provoca un
sufrimiento insoportable y le causará la muerte en un breve plazo. Y
ello respondiendo a su petición expresada de forma libre y
reiterada, con la intención de librarle de este sufrimiento,
haciéndole un bien y respetando su voluntad»
2. Comentarios a la definición
La definición propuesta no resulta
un acotamiento del término, sino una declaración de intenciones.
Más que una definición viene a ser una descripción de las
condiciones que ha de reunir la eutanasia para que sea correcta,
según los autores del documento. Ésta, además de incluir
implícitamente la definición de eutanasia propuesta por la
Organización Mundial de la Salud
(OMS)(5), determina el sujeto activo (médico u otro personal sanitario
bajo su dirección), la situación clínica del enfermo (enfermedad no
curable, terminal y sufrimiento insoportable), la voluntad de éste
(petición libre y reiterada), e, incluso, las intenciones del médico
que supuestamente la ha de practicar (liberadoras, buenas y
respetuosas con la voluntad del paciente). Llama la atención el que
ya, en la misma definición, se incorpore un juicio ético positivo
sobre las consecuencias de esta conducta.
Introducir en la definición estas
condiciones confunde y contribuye a desdibujar las fronteras
éticas, cuando lo que haría falta es claridad en los conceptos.
a) La
implicación del médico
«…conducta de un médico u otro
profesional sanitario bajo su dirección»
La finalidad de la Medicina es la
curación o mejoría del enfermo, y así lo reflejan los Códigos
Deontológicos(6)
que, desde el Juramento Hipocrático, han concretado su arte. De modo
que una acción que «causa de forma directa la muerte de una persona»
no puede ser catalogada como acto médico, y queda, pues, fuera del
ámbito del ejercicio de esta noble profesión.
Los médicos, de hecho, se han negado
a intervenir en actos contrarios a la vida, así, por ejemplo, se han
negado a participar en las ejecuciones de los condenados a muerte.
No se ha seguido, en cambio, esta norma en períodos históricos en
que el comportamiento ético de algunos médicos ha cedido ante las
opresiones totalitarias o en épocas de grave deterioro moral, como
ha sucedido con el nazismo o como es el caso con la llamada
Cultura de la muerte, con las trágicas consecuencias de todos
conocidas.
Así pues, como médicos nos negamos a
ceder a las presiones que podamos recibir para involucrarnos en
actos de eutanasia, que van contra el sentido de nuestra profesión.
Según la Declaración sólo un
«médico o profesional sanitario bajo su dirección», son los posibles
causantes de la eutanasia. Nos preguntamos, y si nos es un médico o
no es bajo su dirección ¿ya no es eutanasia? Nosotros consideramos
que también lo es. Además, otras definiciones de eutanasia como la
de la OMS(7)
y de la Asociación Médica Mundial (AMM)(8),
no hacen referencia al médico sino que puede tratarse de cualquier
persona.
También deseamos resaltar que la
eutanasia se sitúa en un doble nivel, el de las intenciones(9) y
el de los métodos utilizados.
Existen conductas que, pese a no causar la muerte directa del
paciente, buscan intencionadamente hacerlo: como tales, son así
mismo conductas eutanásicas. Prescindir de la intencionalidad de
quien actúa y centrarnos en los resultados sería una forma errónea
de determinar la eticidad del comportamiento humano(10).
b) «que
causa la muerte de forma directa»
Sorprende el empleo de la palabra «directa»
en la definición cuando, al final del primer apartado del documento,
se rechaza el calificativo de «indirecto» porque «sólo aporta
confusión». Nosotros coincidimos también en que, con estas palabras,
por el hecho de poderse referir desde distintos puntos de vista (el
agente, el paciente, o la acción en sí misma), pueden llevar a
confusión y es, pues, preferible no usarlos.
c) La
situación del paciente
«... persona que padece una enfermedad o lesión
no curable con los conocimientos médicos actuales y que, por su
propia naturaleza, le provoca un sufrimiento insoportable y le
causará la muerte en un breve plazo»
La situación
del enfermo que describe, exige una aproximación respetuosa, compasiva y, a la vez, científica.
· El control del dolor y el sufrimiento
Según el
IBB, un sufrimiento insoportable del enfermo resulta una condición
necesaria pero no suficiente para aplicar la eutanasia. Actualmente,
la justificación de la eutanasia porque se den sufrimientos
insoportables, pensamos que no es un argumento válido. El
sufrimiento se puede tratar eficazmente, y si conviene se puede
realizar una Sedación Paliativa(11) que le induzca la pérdida de la conciencia.
Pensamos que hay que conocer más a fondo las situación real de la
Medicina Paliativa
que tan buenos resultados está dando. De modo que la conclusión a la
que llegan los firmantes de la Declaración resulta una mala solución
para el paciente. La mejor respuesta a una petición de eutanasia no es originar la muerte del paciente
sino tratar eficazmente el sufrimiento.
Una de las
obligaciones del médico es suprimir el dolor o al menos aliviarlo. Y
al ser la persona una unidad, corresponde también al médico y al
resto del personal sanitario, en unión con los familiares, la responsabilidad de dar apoyo y consuelo al enfermo que padece(12).
Y ante un
enfermo en situación terminal, también es obligación del médico
controlar el sufrimiento, a la vez que se trata de conservar, con
todo, los mayores niveles de conciencia que permitan el paciente, la
enfermedad y la situación. El uso esmerado de los analgésicos, de
los sedantes y de los anestésicos que ofrece la Medicina permite
actualmente negociar este delicado equilibrio.
Dados los
recursos de la Medicina de que disponemos y la experiencia de las
unidades de Cuidados Paliativos, no compartimos la consideración de
que, con un adecuado tratamiento, «se producirían situaciones
extremas y conflictivas que llevasen a pedir la eutanasia». Y
hacemos nuestra la constatación del Dr. Porta de que, encontrándose
con muchos enfermos con un gran dolor que le han dicho: “Doctor, no
puedo vivir así, haga algo”, no recuerda, con todo, ningún caso en
que tras una intervención global le hayan pedido la eutanasia:
“Cuando eres capaz de aliviar el dolor y ofreces la posibilidad de
vivir el final de la vida con dignidad la gente no quiere que le
ayudes a morir”(13).
La Sedación
Paliativa, que comporta una disminución del grado de conciencia,
puede ser requerida cuando no hay alternativas para el control del
sufrimiento, y se tendrá que aplicar con el consentimiento informado
del paciente, o de sus representantes, en caso de que el enfermo no
pueda darlo. Compartimos la llamada a respetar la libertad y la
responsabilidad del enfermo en
situación terminal que hace el Grupo de trabajo del IBB al destacar
la conveniencia, siempre que sea posible, del Consentimiento
Informado a la hora de administrar
fármacos que puedan alterar el nivel de conciencia. La necesidad del
consentimiento informado es tanto más pertinente al acercarse la
muerte, ya que “el hombre ha de estar en condiciones de poder
cumplir sus obligaciones morales y familiares y, por encima de todo, ha de
poderse preparar con plena conciencia para el encuentro definitivo
con Dios”(14).
Hay que
tener presente que algunos fármacos utilizados para aliviar el
sufrimiento también pueden acortar la vida. Este acortamiento, con
la salvedad de que no exista un tratamiento alternativo que carezca
de tal efecto secundario y siempre que no impida cumplir un deber
más grave, es éticamente correcto, y así lo explicó Pío XII en el
año 1957(15).
No merecen la misma consideración ética el aceptar el proceso
natural de una enfermedad o los efectos secundarios de un
tratamiento necesario y la conducta de «causar directamente la
muerte de una persona».
Cuando la
Declaración habla de «sufrimiento insoportable» hace referencia
únicamente a un sufrimiento físico o psíquico que deriva de la
enfermedad que se padece. Sin embargo, ¿no podría hacerse extensible
a otros padecimientos, como, por ejemplo, sociales, emocionales,
espirituales “insoportables”? Si la medida de este dato depende de
la percepción del sujeto, ¿quién puede poner entonces límites a la
petición de eutanasia? Démonos cuenta de la pendiente resbaladiza a
que nos conduce este planteamiento.
· Aproximación al misterio del dolor(16)
En la
Declaración de esta institución vinculada a la Iglesia, echamos en
falta la referencia a Dios y a la luminosa reflexión cristiana sobre
el dolor. El médico no puede dejar de preguntarse el por qué
ni el para qué del
sufrimiento físico, psicológico y moral de las personas. Y como
cristianos, la fe en Jesucristo nos ilumina para penetrar en el
significado del sufrimiento y de la muerte.
El
interrogante sobre la existencia del sufrimiento es, para quienes
tenemos fe, más penetrante, ya que la fe nos muestra un Dios
todopoderoso que nos ama. El hecho de que la providencia amorosa de
Dios respecto a cada persona sea
compatible con la existencia del sufrimiento, nos indica que éste
tiene un sentido, ya que, como afirma San Pablo, “Dios lo ha dispuesto todo para bien de quienes lo aman”(17).
Cuando a
Jesucristo se le preguntó por algunas dimensiones del dolor fue
parco en palabras y prácticamente sólo explicó que no se trataba de
un castigo divino(18).
Pero Jesús hizo algo mejor que pronunciar palabras sobre el dolor:
padeció el dolor total en la Cruz, convirtiendo este dolor y esta
muerte, por su Resurrección, en la Buena Nueva, dándole su máximo
sentido. Este inmenso dolor hasta la muerte, redimiéndolo todo, es
el máximo bien de la Humanidad, y dio sentido al hombre, a la
historia y al universo, al manifestarnos la grandeza de su amor.
“Nadie tiene mayor amor que quien da la vida por sus amigos”(19).
Nosotros
estamos llamados a imitar a Jesucristo y a unirnos a sus
sufrimientos. Él prometió la bienaventuranza a los que sufren: a los
pobres, a los que lloran, a quienes tienen hambre y sed, a los
perseguidos(20).
Muchos cristianos dan ejemplo con sus vidas. Especialmente cercano a nosotros figura el
beato Mn. Pere Tarrés, médico y
sacerdote, que muy pocos días antes de morir manifestaba: “Estos
días he sufrido terriblemente. ¡Qué enfermedad más larga! Estoy
seguro de que Dios Nuestro Señor sacará algo de ello.” Y en el
último comentario escrito que conservamos, dice, poco antes de
morir: “¡Qué dulce es amar, y amar sufriendo!”(21).
De todas formas, si bien “puede ser digno
de elogio quien acepta voluntariamente sufrir renunciando a
tratamientos contra el dolor para conservar la plena lucidez y
participar, si es creyente, de un modo consciente en la pasión del
Señor, este comportamiento ‘heroico’ no se ha de considerar obligatorio para todos”(22).
· Un tiempo breve de vida
«... le causará la muerte en un
breve plazo»
El Documento no determina que es un
“plazo, o tiempo, breve”. Sólo, en el glosario del final se da
una definición de enfermedad terminal, que incluye “un
pronóstico vital inferior a seis meses”. Hay que tener en cuenta
que en muchas enfermedades crónicas resulta imposible determinar
la proximidad de la muerte con unos meses de antelación, y en
los enfermos oncológicos avanzados, en que es posible hacer un
pronóstico más preciso, se dan diversas opiniones sobre el
tiempo de vida que puede calificarse de situación terminal.
Además, si tenemos en cuenta las
condiciones que propone el Grupo de trabajo, ¿sería eutanasia
procurar la muerte de enfermos con un pronóstico de ocho o diez
meses de vida? Según ellos, parece que no; nosotros pensamos que
sí.
d) La demanda de
eutanasia
«... respondiendo a su petición
expresada de forma libre y reiterada»
Si consideramos la doble dimensión,
individual y social, de la persona, entenderemos por qué uno no
puede disponer de su propia vida, ni de su persona al margen del
resto de la sociedad. Ninguna legislación actual permite venderse
uno mismo como esclavo, admitir el suicidio, obviar las medidas de
protección en el trabajo o incumplir las normas de circulación en
función de una supuesta autonomía personal. Incluso, en casos de
huelgas de hambre, al llegar el protagonista a perder la
consciencia, el Estado no respeta esta decisión sino que le
administra el soporte vital que precisa. La última razón por la que
el Estado actúa así radica en la dimensión social y solidaria del
ser humano, primer bien común de la sociedad, del que el Estado es
el primer custodio. Aceptar la propia venta como esclavo, o el
suicidio significaría aceptar, al tiempo, que hay vidas humanas en
la sociedad que no han de ser protegidas, o que no tienen valor o
dignidad para alguien, que no valen la pena vivirse, y ello hundiría
el fundamento de toda vida social. Por este motivo, uno mismo o la
sociedad, aunque lo quieran, no pueden ocasionalmente disponer de
ellas de cualquier manera. Como consecuencia, la conducta de los
médicos ante un intento de mutilarse o de suicidarse ha sido la
reanimación del paciente.
El documento del IBB considera que las
peticiones de eutanasia las formulan básicamente aquellas personas
con «pensiones muy bajas, condiciones precarias de vivienda, soledad
y carencia de entorno afectivo», junto con un estado de salud grave.
Dicho de otro modo, si se contase con buenos niveles de atención
familiares, sociales y sanitarios al final de la vida, las demandas
de eutanasia serían aún más escasas.
Las situaciones que llevan a pedir la
eutanasia son diversas, complejas y requieren una respuesta
verdadera. Por tanto, hemos de centrar nuestros esfuerzos,
individual y socialmente, para que nadie pueda ver en la eutanasia
una solución apropiada para el paciente. Pensamos que aceptar la
eutanasia como posible solución «paralelamente» con otros medios, es
renunciar a una buena praxis médica y hacerse cómplice de la
realidad que denuncia.
Por razones obvias, cuando los que
piden la eutanasia de un enfermo son sus familiares, u otros
delegados, su rectitud resulta más dudosa, porque muestra la
experiencia como sus verdaderas intenciones pueden no ser el bien
del paciente.
Habría que añadir otras reflexiones.
¿Es suficientemente libre una persona que sufre? ¿Es libre una
persona que piensa que no puede tratarse eficazmente su
padecimiento? Por esta razón, por ejemplo, en Gran Bretaña, la
Cámara de los Lores rechazó una propuesta a favor de la eutanasia
porque no se puede garantizar la petición libre de aquella en
personas mayores y debilitadas, ya que resultan fácilmente
influenciables y manipulables(23).
Según la Declaración, la petición de
eutanasia ha de ser reiterada. ¿Cuántas veces habrá que pedirla para
que se entienda que es lo bastante reiterada? ¿Ante quien hay que
hacerlo y cómo, para que tenga validez? Sobre estas cuestiones el
texto no aporta ningún criterio. Y la no determinación de estos
aspectos hace impracticable la definición de eutanasia que proponen.
e) Las intenciones del
médico
«... con la intención deliberada de
liberarla de este sufrimiento, haciéndole un bien y respetando su
voluntad»
La presunción de la buena fe en la
actuación de las personas es un principio universal que hay que
conservar. Verla incluida en la definición de eutanasia del IBB
significa que se empieza a desconfiar de las intenciones del médico
respecto a sus pacientes, cuestión insólita en la historia de la
medicina, y que proviene, precisamente, de la colaboración de
algunos médicos en prácticas contrarias a la vida como la que ahora
se plantea.
Una vez que se acepta la eutanasia en
los supuestos restrictivos aludidos, su práctica con intenciones
menos rectas y despreciando «la voluntad» y «el bien» de aquél a
quien se la aplica constituye el paso inmediato. La experiencia lo
demuestra. Hay que recordar que ya se está practicando la eutanasia
a niños discapacitados y a personas dementes en países bien
próximos, como Bélgica y Holanda. Y pese a las estrictas garantías
legales, en este último país, pionero en la despenalización, se
producen alrededor de mil eutanasias anuales, sin petición expresa
del paciente(24).
3. Otros comentarios de la Declaración
a) Adjetivación del término
eutanasia
Aunque creemos que la adjetivación de
la eutanasia, puede ayudar, en algunos casos, a su clasificación
conceptual, también la rechazamos, en principio, -como hace la
Declaración del IBB-, porque genera confusión. Toda actuación
deliberada que pretende la muerte de un paciente es eutanasia;
mientras que no lo es la que busca aliviar los padecimientos de un
enfermo en situación terminal, aunque, indirectamente, pueda
adelantarle la muerte. Esta diferencia podrá no ser captada en
muchas ocasiones por un observador externo, porque ambas actuaciones
habrán desembocado en el óbito del paciente; pero la verdad no
dejará de estar presente en la intención de la persona que las lleva
a término.
b) Apuesta por
la vida y ayuda a bien
morir
El segundo
apartado de la Declaración se titula «apuesta por la vida y ayuda al bien morir». Este título da a entender algo positivo en que
todos tendríamos que estar de acuerdo, pero la impresión inicial se
desvanece rápidamente al proseguir leyendo y sacar las oportunas
conclusiones.
Procuraremos, a continuación, comentar sus principales ideas.
· Apuesta por la vida
La impresión positiva primera, en
cuanto a apostar por la vida, se ensombrece con la confusión
entre la dignidad y la calidad de vida y cuando,
sorprendentemente, tras describir las necesidades ineludibles
del enfermo terminal y la deficiente asistencia familiar, social
y sanitaria al final de la vida, el Grupo de trabajo del IBB
concluye que conviene despenalizar la eutanasia, tal como la
habían definido previamente.
Nos parece que defender esta
conclusión es responder a toda la problemática con la solución
menos pertinente, al tiempo que más deshumanizadora y alejada
del espíritu de las Bienaventuranzas.
Tras afirmar de modo taxativo la
apuesta por la vida, el documento, remata el corolario final
entendiendo la muerte como acto humano, lúcido y responsable. He
aquí la conclusión: «Esta lucidez y responsabilidad
pueden significar una firme decisión de anticipar la muerte ante
su irremediable proximidad y la pérdida extrema y significativa
de calidad de vida. En tales situaciones cabe plantear la
posibilidad de ayuda sanitaria para bien morir, especialmente si
esto significa apoyar un posicionamiento maduro que concierne,
en definitiva, al sentido global de la vida y de la muerte».
Dicho de otro modo, según el Grupo de trabajo del IBB, del hecho
irremediable y próximo de que se ha de morir, cuando falta
calidad de vida, se deriva la posibilidad de que uno mismo se
puede matar, o pedir que lo maten, si lo hace con la suficiente
madurez y responsabilidad.
Esta conclusión se contrapone
frontalmente con la enseñanza de la Iglesia sobre el suicidio y
la eutanasia que, como actos conscientes y libres, han sido
siempre unos absolutos morales, que nunca nadie en
ninguna circunstancia podrá hacer buenos(25).
La confusión entre dignidad
de la vida y calidad de vida figura en el trasfondo de
esta conclusión. Al sustituir el concepto de dignidad por el de
calidad de vida, o al vincularlo necesariamente, la dignidad
pasa a ser una noción muy difusa, eminentemente subjetiva
y relativa. Subjetiva porque cada cual sería el único
juez de su propia dignidad; y relativa, en el sentido de que la
calidad de vida es un concepto de geometría variable,
susceptible de adoptar infinidad de grados y de evaluarse con el
rasero de diversos criterios. Los criterios de la dignidad,
vendrían, así, dados por el papel social, la consideración del
prójimo, los honores, la carrera, la conciencia propia de cada
uno… Es posible, entonces, que la enfermedad no fuese, en este
sentido, la única causa capaz de arrebatar la dignidad: ¿por qué
no habrían de tener el mismo efecto la miseria o la
delincuencia? Esta idea se aproxima mucho a la noción de vidas
sin valor vital, experiencia que el mundo ya sufrió a causa del
régimen nazi.
La expresión calidad de vida
resulta equívoca. Es verdad que las condiciones de vida pueden
ser más o menos dignas, al igual que las circunstancias que
rodean la proximidad de la muerte. Pero, sin duda, la persona,
como tal, tiene siempre la misma dignidad ontológica, intangible
e inviolable. La dignidad se ha de reconocer a todo hombre por
el solo hecho de existir. Entender que la dignidad humana radica
en la calidad de vida significa que la persona humana tendría un
valor extrínseco y relativo, es decir, condicionado a la
posesión de ciertas cualidades o ventajas, al tiempo que se le
niega una dignidad o valor intrínsecos y absolutos, o sea, que
no vale por el mero hecho de ser persona, sino a condición de
poseer ciertas cualidades que la sociedad considera precisas
para que merezca seguir viviendo. Esta forma de pensar, además
de inhumana y equivocada, pone en peligro a todos los miembros
de la sociedad.
Por tanto, si uno pierde el sentido
de la propia dignidad, porque considera que no posee suficiente
calidad de vida, lo que necesita es, en tal caso, que le ayuden
a recuperar este sentido, esta autoconciencia del propio valor
como persona, no que le ayuden a morir(26).
Pero hay que pensar que los médicos
tenemos nuestra parte de responsabilidad en este vuelco del
orden de valores desde el momento que el año 1946 aceptamos el
concepto de "Salud" propuesto por la OMS: “completo bienestar
físico, psíquico y social”(27). Esta definición utópica ha abonado
el pensamiento utilitarista, relativista y hedonista prevalente
en la actualidad, según el cual, “cuando no se da un nivel
aceptable de calidad de vida, la misma vida pierde su valor y no
vale la pena de ser vivida”(28).
Ciertamente, tal como afirma el
documento, «la vida es un don» y como tal la recibimos. Don que,
en el período vital, que va desde la concepción hasta la muerte,
incluye el dolor, la senectud y prolongados lapsos de
irresponsabilidad. Don, difícil de soportar frecuentemente, lo
sabemos muy bien, y, a veces aparentemente sin esperanza. Pero,
escamotear la parte dura de la vida equivaldría a rechazar el
don(29).
· El proceso de morir
«En el marco de la apuesta por la
vida, la reflexión sobre la eutanasia –se puede leer en la
Declaración—se introduce en el inexorable proceso de morir de la
persona humana, un proceso que puede culminar en el último acto
humano, en la medida en que se sabe afrontar con lucidez y
responsabilidad.» El «proceso de morir» puede convertirse, según
el Grupo de trabajo del IBB, en el «último acto humano», a
condición de que «se sepa afrontar con lucidez y
responsabilidad». Más aún, el glosario define el acto humano
como aquél que es «deliberadamente voluntario, fruto de una
decisión libre y responsable que expresa la escala de valores de
la persona que lo realiza».
Toda la tradición moral ha
distinguido entre los actos humanos y los actos del hombre(30).
Los primeros tienen en cuenta la voluntad libre del sujeto,
mientras los segundo son aquellos que suceden en la persona sin
el ejercicio de la libertad. Digerir la comida es un acto del
hombre, sin ser, en este sentido, un acto humano.
El calificativo de humano tiene
un doble significado: el primero, que es un acto voluntario de
la persona; y, el segundo, que es moralmente bueno, es decir,
conforme al bien del hombre. En la medida en que se da una
aceptación libre y responsable del proceso de morir, es lícito
hablar del acto humano de la aceptación del proceso de morir;
sin embargo, no puede hablarse del mismo modo cuando nos
referimos al comportamiento de matarse o suicidarse, pese a
ser un acto humano, en el sentido de voluntario, ya que no lo es
en el sentido de humanamente bueno. No distinguir esta
terminología lleva a graves confusiones, hasta el punto de
concluir –como hace la Declaración—que la eutanasia es lícita en
los supuestos que la han definido.
Además, si tenemos en cuenta la
definición de acto humano que ofrece el glosario de la
Declaración, ¿puede afirmarse que al ser calificado como humano
un acto ya es moralmente bueno? La respuesta obviamente es
negativa. La referencia a una escala propia de valores no
constituye el determinante moral del acto. Si así fuera, no
existirían actos buenos y malos en sí mismos, sino que lo serían
en función de la propia escala de valores, lo que conduce al
relativismo. El referente que humaniza nuestros actos, y con el
que nos humanizamos, es la adecuación al bien y la verdad de la
persona, no nuestra escala particular de valores. Humaniza la
muerte, aquél que acepta el designio de Dios.
· Ayuda a bien morir
Ayudar a bien morir es una expresión que puede tener un doble
significado. Éste puede aludir a aquel apoyo psíquico, físico, moral
y espiritual que lleve al paciente a la aceptación del proceso de
morir, bien preparado desde todos los puntos de vista. Esta ayuda
sanitaria a bien morir cabe considerarla como deber de toda persona
respecto a otra, y con mayor razón en el caso del médico.
Ahora bien, ayudar a bien morir puede significar también –y éste es
el sentido que toma en la Declaración cuando pide la despenalización
de la eutanasia-, el acto positivo de matar al paciente
sobreentendiéndose que se le hace un bien. Provocar la muerte de un
paciente es, sin embargo, un acto inaceptable, que nada puede
justificar.
Afirmar, como hace el texto que
comentamos, que la defensa de la vida es un «valor ético» que «tiene que ser jurídicamente protegido»
y aceptar, a un tiempo, la excepción en los supuestos descritos,
significa argumentar moralmente según el esquema del
proporcionalismo o el consecuencialismo. Éstos entienden la vida
como un valor premoral, óntico o físico, es decir, neutro
desde un punto de vista estrictamente moral, susceptible de ser
ponderado ante otros valores, y en que el resultado de dicha
ponderación señalaría la dimensión moral del obrar. Con este
tipo de argumentación se pueden defender excepciones a ciertos
valores –la vida humana sería uno de ellos-, siempre que haya
otros valores o bienes que se consideren de mayor entidad. Esta
manera de plantear la ética queda reflejada, por ejemplo,
cuando, en el último apartado, el Grupo de trabajo manifiesta su
voluntad de pedir «una
posible despenalización en determinados supuestos que representan
una inevitable tensión conflictiva entre valores equiparables al de
la propia vida y que pone en evidencia la posibilidad o la necesidad
de no prolongarla innecesariamente».
Debido a la complejidad de la temática
aludida, nos remitimos a la encíclica Veritatis splendor de Juan
Pablo II para la oportuna crítica de este modo de fundamentar la
ética(31).
c)
Encarnizamiento terapéutico
Si bien es cierto que en alguna
ocasión, especialmente en los inicios de la Medicina Intensiva, la
práctica clínica ha podido derivar a obstinación terapéutica y que
ésta ha contribuido a aumentar los sufrimientos del paciente y a
facilitar un estado de opinión proclive a la eutanasia, no podemos
dejar de considerarla como una mala praxis médica, que si se produce
se tiene que corregir.
A menudo se identifica la obstinación
terapéutica con el empecinamiento o el encarnizamiento terapéutico.
Preferimos hablar sólo de obstinación y no de empecinamiento o
encarnizamiento, debido a que estos dos últimos conceptos incluyen
una intencionalidad viciada desde su origen, cosa que no sucede con
la obstinación, que puede ser consecuencia de un celo exagerado por
mantener con vida al paciente, sobrentendiéndose una verdadera
rectitud de intención.
d)
Despenalización y legalización
¿Qué
sucedería si se despenalizara la eutanasia en los términos descritos? Pensamos que, a la luz
de otras situaciones análogas, lo podemos prever fácilmente. Hechos
como por ejemplo la despenalización
del aborto o el conocido caso holandés –experiencia social y
médica de admisión de la eutanasia que ha recibido cobertura
legal- son lo suficientemente elocuentes. Las leyes permisivas
aprobadas para dar solución a determinados casos extremos y
dramáticos acaban creando una mentalidad –por la propia dimensión
educativa que tiene la ley— que acepta soluciones semejantes a
situaciones no tan extremas, hasta convertirla en un hecho
socialmente admisible que se lleva a cabo por motivos cada vez más
nimios.
En el caso de la eutanasia, ésta se nos
presenta como solución para casos límite, de vida vegetativa, de
obstinación terapéutica, etc., y acabaría siendo una opción normal
ante casos de enfermedad o declive biológico más o menos
irreversible. El proceso descrito responde a la más elemental
psicología humana: cuando algo prohibido se permite y comienza a
practicarse, se va considerando cada vez como algo más normal,
especialmente si resulta un buen negocio para algunos, si ayuda
a eliminar situaciones molestas para otros y además es defendido por
algunas corrientes ideológicas(32).
La despenalización de la eutanasia afecta tanto al médico como al paciente:
“una ley que quisiera regular la eutanasia pondría en crisis la
confianza requerida en las relaciones entre el enfermo terminal y el
médico, ya que la intervención de este último no podría presentarse
al enfermo como indefectiblemente buena para él; el enfermo sabría
que los medios que siempre han estado al servicio de la salud y de
la vida podrían darse la vuelta e ir en su contra… Poco a poco, el
médico se iría alejando de su fidelidad a la esfera que le corresponde,
según como se ha concebido su profesión desde su inicio”(33).
En cuanto a
los efectos despenalizadores, el Tribunal Europeo de Derechos
humanos recuerda el pronunciamiento contra la eutanasia del Tribunal
Supremo del Canadá y del Comité de Ética Médica de la Cámara de los
Lores, precisamente porque entendieron que sería imposible evitar
abusos y se crearía un clima que animaría a los enfermos a recurrir
a esta vía para dejar de ser una carga, en vez de garantizarles un
apoyo y asistencia adecuados”(34).
Un Estado que legislase la eutanasia, pues, actuaría contra el
derecho a la salud de sus ciudadanos.
Se ha
descrito la decadencia ética progresiva que conllevaría la despenalización de la eutanasia y se han señalado cuatro etapas: 1. Se
presentará la eutanasia como un tratamiento que sólo podrá aplicarse
en ciertas situaciones clínicas extremas, sometida a un estricto
control de la ley. 2. La reiteración de casos irá privando a la
eutanasia de su carácter excepcional. La habituación se producirá y
se extenderá la idea de que se trata de una intervención no carente
de ventajas, e incluso de una terapia aceptable. 3. Para los que
acepten la eutanasia voluntaria, la eutanasia involuntaria se
convertirá por razones de coherencia moral, en una obligación
indeclinable. 4. Se generalizará este concepto a otros enfermos y la
eutanasia sustituirá a la Medicina(35).
e) Otras consideraciones
En este
apartado queremos comentar otras consideraciones de la Declaración.
En el
documento del IBB se hallan contradicciones, alguna de las cuales
queremos señalar. La más patente se evidencia cuando, por una parte,
defiende la despenalización de la eutanasia, exclusivamente
para unas condiciones muy concretas –hasta llegar a incluirlas en su
definición— y, por la otra, admitiéndola en otras situaciones, en el
cuerpo del razonamiento.
Hay que
detenerse en este punto para evidenciar que este documento, pese a
que se presente como una aportación al debate sobre la eutanasia, y
aunque sólo proponga la despenalización para casos muy concretos, en realidad, a través de su
argumentación rebasa la definición, y el juicio moral que realiza se
extiende a otras situaciones, que facilitarían la
liberalización de la eutanasia.
¿Qué se ha
de hacer, pues, cuando el enfermo no tiene perspectivas de una muerte cercana, o cuando los dolores están
suficientemente controlados, o no ha manifestado su voluntad de
someterse a la eutanasia? La respuesta
lógica del texto que comentamos debería ser la más clara negativa
a tal posibilidad. Sin embargo, el documento deja la puerta
más que abierta: al tratar del consentimiento del enfermo, pese a reconocer
que no se puede aplicar la eutanasia en los términos
descritos a aquéllos que no pueden
formular explícitamente su voluntad –pacientes con graves
alteraciones del nivel de consciencia y niños con patologías muy
graves incompatibles con una mínima calidad de vida-, da a entender
que se podría realizar la eutanasia en otros términos:
en los casos mencionados, el Grupo de trabajo considera que «la
decisión sobre el hecho de poner fin a la vida del paciente
requeriría un debate más amplio, ya que pueden confluir factores de
muy diversa naturaleza, y habría que buscar soluciones que tendrían
que pasar por una formulación legal que permitiese el planteo del
caso concreto a valorar y decidir en consenso con la familia, el
equipo terapéutico y la autoridad judicial». Esta posibilidad ya ha
sido expresada por dos de los autores de la Declaración, al
manifestar que se ejerció una buena praxis médica en el caso de Terri Schiavo, que no cumplía muchos de los requisitos descritos en
la definición que proponen(36).
Se afirma,
en el tercer apartado –«La asistencia socio-sanitaria al final de la
vida: algunas premisas»-, que «una gran mayoría de pacientes mueren
en condiciones precarias, padeciendo innecesariamente y sin un
entorno adecuado.» Una constatación de esta clase requeriría el aval
de algún estudio, cosa que no se halla en la Declaración. Es verdad
que hay carencias sanitarias, pero de aquí a asegurar que «una gran
mayoría de pacientes mueren en condiciones precarias… » media un
abismo y resulta, además de dudoso desde una perspectiva científica, injusto con muchos profesionales de la salud.
La
Declaración asevera que «las personas mayores, enfermas, a menudo
solas, no tienen los mínimos precisos para poder considerar que su
calidad de vida es aceptable y que, por tanto, vale la pena
continuar viviendo.» Pensamos que es ésta una generalización muy
osada.
Por último, el texto que comentamos
no admite la comparación de la situación del Estado Español con la de otros países en que ya se ejerce legalmente la eutanasia.
Se afirma que «ejemplos de otros países de nuestro entorno europeo
que han dado el paso de despenalizar
la eutanasia no se pueden tomar como paradigma ya que sus realidades
sanitarias, sociales y culturales son diferentes de la nuestra».
¿Tan diferente es Holanda de Cataluña? ¿O quizá da miedo la
comparación? El incumplimiento de los requisitos establecidos en las
leyes holandesas para controlar la aplicación de la eutanasia es muy
conocido(37).
Aprender de lo que ha sucedido en otros lugares y del por qué ha
sucedido así, y sacar lecciones de ello es una medida de sabiduría
que no se puede descuidar. Hechos como por ejemplo los ocurridos en
Holanda y Bélgica muestran que la eutanasia es, por decirlo de un
modo plástico, expansiva.
Negarlo sería cerrar los ojos a la realidad.
III.
Conclusión
El análisis
de la Declaración del IBB nos ha permitido descubrir en él aspectos positivos, al tiempo que poner de relieve otros muy negativos por
su incidencia en la vida social y sanitaria, a la luz de los
principios bioéticos y de las enseñanzas eclesiales. Nos ha
permitido, también, evidenciar ciertas contradicciones al tratar de
casar dos mundos de concepción antagónica: el que se fundamenta en
la verdad del hombre y el que, debido a sus fundamentos éticos, da paso a una ética
relativista.
Aunque
reconociendo la complejidad del tema, pensamos que la Declaración
deja de lado aspectos importantes, como son, que no se hable de las consecuencias de la
despenalización de la
eutanasia por lo que atañe al aumento de la desconfianza en la
relación médico-paciente, de la disminución del interés en la
investigación del dolor o de otros aspectos de los Cuidados Paliativos, de la objeción de conciencia, de la
experiencia en el incumplimiento de los requisitos legales para
aplicarla en otros países o de cómo determinar el breve tiempo de
vida que le resta al paciente.
En el ámbito
de la bioética, la propuesta de la eutanasia, para hacerse más
creíble, se suele presentar con un dilema excluyente: por una parte,
vivir las últimas fases de una enfermedad incurable con un
padecimiento insufrible, con la posibilidad de caer bajo la
obstinación terapéutica y,
generalmente, abandonado o, de otra, aceptar un final rápido,
sereno, libre, responsable, aséptico y asequible. No es de extrañar que, planteadas así las
cosas, mucha gente opte por la eutanasia. Pero este dilema silencia
la solución más humana y humanizadora, la que representa ofrecer los
tratamientos precisos para
controlar los síntomas físicos y dar el apoyo psicológico,
emocional, social y espiritual necesarios tanto a los enfermos como a sus familiares. La
falsedad del mentado dilema se constata fácilmente considerando su
erróneo arraigo filosófico y la inexcusable exclusión de otras
soluciones –o tenerlas por insuficientes. Se argumenta a partir de
conceptos y palabras cuyo sentido es confuso. Lo hemos mencionado,
en nuestro caso, con la distinción entre calidad
y dignidad
de vida, la aclaración del concepto de libertad –que pierde su significado cuando se desvincula de la verdad
y el bien— y la reflexión
sobre la escala de valores de una persona como referente ético. Una
vez confundido el verdadero bien de la persona, se puede llegar a
considerar que «causar directamente la muerte de una persona»
significa «hacerle un bien» por compasión.
La lucha por
conseguir la introducción de la eutanasia no es una reivindicación
aislada de un grupo social, sino un elemento más de lo que Juan
Pablo II definió como Cultura de la muerte –conjura contra la
vida que abarca el aborto, el desprecio de la vida embrionaria,
etc.-, conjunto que avanza como una gota de aceite en la conciencia
de nuestra sociedad, favorecida por el desfallecimiento moral, el
miedo y la desesperanza. La mentada lucha sigue una estrategia cuyos pasos hay que
conocer: 1. Infamación de los valores previos (el significado del
dolor; 2. Confusión semántica y moral (dignidad, libertad, bien… );
3. Deformación de la realidad (la viabilidad de la analgesia y la
obstinación terapéutica); 4. Desprecio de otras soluciones (los Cuidados Paliativos); 5. Creación de un
estado de opinión favorable; 6. Búsqueda del refrendo legal.
El estudio
que hemos hecho de la Declaración deja claro que este documento no
realiza aportaciones significativas al debate de la eutanasia sino
que favorece la Cultura de la muerte, en un mundo en que “el eclipse
del sentido de Dios y del hombre ha llevado al materialismo
práctico, en que proliferan el individualismo, el utilitarismo y el
hedonismo”(38).
Creemos,
además, que la Declaración, por el hecho de provenir de una
institución vinculada a la Iglesia Católica, y venir firmada por
personas relacionadas, al tiempo, con instituciones universitarias
católicas, constituye una grave irresponsabilidad por la confusión que ello comporta y por la misma solución
que pretende implementar abriendo el camino a la eutanasia.
Sorprende mucho que el Grupo de trabajo se manifieste a favor de
esto, aunque en los términos que han descrito, cuando el magisterio
de la Iglesia enseña que “una acción o omisión que, por ella misma o
en su intención, produce la muerte a fin de suprimir el dolor,
constituye un asesinato gravemente contrario a la dignidad de la
persona humana y al respeto al Dios vivo, su Creador”(39).
Médicos
Cristianos de Cataluña quiere contribuir, con este trabajo, a la
verdadera Cultura de la vida, mostrando las causas y las
consecuencias de una posible despenalización de la eutanasia, y solicitar el incremento de la cobertura
de los programas de Cuidados Paliativos como un verdadero camino para
humanizar la muerte.
Referencias
bibliográficas:
(1) Médicos Cristianos de Cataluña (MCC) (Metges
Cristians de Catalunya) es miembro de la FIAMC (Federación
Internacional de las Asociaciones de Médicos Católicos),
www.fiamc.org, y miembro de la Federación de Cristianos
de Cataluña.
(2) INSTITUTO BORJA DE BIOÉTICA (INSTITUT
BORJA DE BIOÈTICA), Hacia una posible despenalización de
la eutanasia (Vers una possible despenalització de
l’eutanàsia), Enero, 2005
(http://www.bioética-debat.org)
(3) O. DOMINGO i M. RICART, El
arzobispado reitera su oposición a la eutanasia ante la
propuesta del Instituto Borja, “La Vanguardia”
14/4/2005, p. 41.
(4) CONFERENCIA EPISCOPAL TARRACONENSE,
Comunicado de la reunió n. 173; 12/V/05.
(http://www.tarraconense.org).
(5) “Euthanasia: A deliberate act
undertaken by one person with the intention of either
painlessly putting to death or failing to prevent death from
natural causes in cases of terminal illness or irreversible
coma of another person. The term comes from the Greek
expression for “good death.””
(http://whqlibdoc.who.int/wkc/2004/WHO_WKC_Tech.Ser._04.2pdf).
(6) El artículo n. 1 de los Principios
generales del Código Deontológico del Consejo de los
Colegios de Médicos catalanes dice: “El médico ha de tener
presente que el objetivo del ejercicio de la medicina es
promover, mantener o restablecer la salud individual y
colectiva de las personas, y ha de considerar que la salud
no sólo es la ausencia de enfermedad, sino también el
conjunto de condiciones físicas, síquicas y sociales que
permiten la máxima plenitud de la persona, de modo que ésta
se pueda desenvolver de forma autónoma. También tiene que
aliviar el dolor y sufrimiento causados por la enfermedad y
ha de cuidar a aquéllos que no pueden curarse”.
(http//www.comb.es/cat/passeig/deonto/codi_final.pdf).
(7) Ver nota 5.
(8) “Euthanasia means knowingly and
intentionally performig an act that is clearly intended to
end another peson’s life and that includes the following
elements: the subject is competent, informed person with an
incurable illness who has voluntarily asked for his or her
life to be ended; the agent knows about the person’s
condition and desire to die, and commits the act with the
primary intentions of ending the life of that person; and
the act is undertaken with compassion and without personal
gain.” WORLD MEDICAL ASSOCIATION, Medical Ethics Manual,
2005, pp. 57-58.
(9)
Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración sobre la
eutanasia “Iura et bona”,
27/6/80, cap. II.
(10) JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis
splendor, 82.
(11) La Sociedad Española de Cuidados
Paliativos define esta rama de la Medicina como “un tipo
especial de cuidados diseñados para proporcionar bienestar o
confort y apoyo a los pacientes y a sus familias en las
fases finales de una enfermedad terminal. Los Cuidados Paliativos procuran conseguir que los pacientes dispongan de
los días que les restan conscientes y libres de dolor, con
los síntomas controlados, de modo que sus últimos días
puedan transcurrir con dignidad, en su casa o en un lugar lo
más similar, rodeados por las personas que les aman”. “Los
Cuidados Paliativos ni aceleran ni detienen el proceso de
morir. No prolongan la vida ni tampoco aceleran la muerte.
Sólo tratan de estar presentes y aportar los conocimientos
especializados de cuidados médicos y psicológicos, y el
apoyo emocional y espiritual durante la fase terminal, en un
entorno que incluye el hogar, la familia y los amigos”. J.
PORTA; C:GUINOVART, E: YLLA-CATALÀ, A. ESTÍBALIZ, I. GRIMAU,
A.LAFUERZA, M. NABAL, C. SALA, A. TUCA, Definición y
opiniones acerca de la sedación terminal: estudio
multicéntrico catalano-balear, “Medicina Paliativa”
(1999) 6, 108-115.
(12) Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA,
COMITÉ PARA LA DEFENSA DE LA VIDA. La eutanasia. 100
cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y
la actitud de los católicos, Febrero de 1993, n. 31.
(13) J. PORTA, Coordinador asistencial
del Servei de Cures paliatives del Instituto Catalán de
Oncología. Declaraciones a Catalunya Cristiana, n.
1339, 19/5/2005, p. 4.
(14) JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 65.
(15) PÍO XII, Discurso sobre cuestiones
relativas a la anestesia, AAS (1957) 49, 129-147.
Pese a la distinción clásica entre
dolor –que subraya la perspectiva fenomenológica, la
dimensión físico-síquica-- y sufrimiento –que
enfatiza la perspectiva antropológica última, la dimensión
espiritual--, emplearemos indistintamente ambos términos en
el sentido de referirnos a la persona que padece (cfr. I.
FUSTER, Sufrimiento humano: verdad y sentido,
Barcelona 2005, p. 37).
(16) Cfr. Rm 8,28.
(17) Cfr. Jn 9,2-4.
(18) Jn 15,13.
(19) Cfr. CEE, La eutanasia, 100
cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y
la actitud de los católicos, febrero 1993, n. 97.
(20) R. DIAZ, Pere Tarrés, Testimoni
de la fe, Santandreu Editors, Barcelona 1994, pp. 237ss.
(21) JUAN PABLO II, Enc. Evangelium
vitae, 65.
(22) COMMITTEE ON MEDICAL ETHICS,
Report of the House of Lords, HL Paper 21-I, 31/1/1994.
(23) Cfr. P.J. VAN DER MAAS y otros, Euthanasia and other end-of-fie decisions in the
Netherlandas in 1990, 1995, and 2001, “The Lancet” 362
(2003), pp. 395-399. Cfr. H. HENDIN y otros, Physician-Assisted Suicide and Euthanasia in the Netherlands,
“JAMA” 277 (1997), pp. 1720-1722.
(24) JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 65: “De acuerdo con el Magisterio de
mis predecesores y en comunión con los obispos de la Iglesia
católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación
de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y
moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina
se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios
escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y
enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante
práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia
propia del suicidio o del homicidio”. Y en el número 66:
“Ahora bien, el suicidio es siempre moralmente inaceptable,
al igual que el homicidio. La tradición de la Iglesia
siempre la ha rechazado, como decisión gravemente mala.
Aunque determinados condicionamientos psicológicos,
culturales y sociales puedan llevar a realizar un gesto que
contradice tan radicalmente la inclinación innata de cada
uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad
subjetiva, el suicidio desde el punto de vista objetivo, es
un acto gravemente inmoral, porque comporta el rechazo del
amor a sí mismo y la renuncia a los deberes de justicia y
de caridad para con el prójimo, para con las distintas
comunidades de las que se forma parte y para la sociedad en
general. En su realidad más profunda, constituye un rechazo
a la soberanía absoluta de Dios sobre la vida y la muerte,
proclamada así en la oración del antiguo sabio de Israel.
“Tú tienes poder sobre la vida y sobre la muerte, haces
bajar a las puertas del Hades y de allí subir” (Sb 16, 13;
cfr.Tb 13, 2).”
(25) Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL
ESPAÑOLA, La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre
la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos,
Febrero 1993, n. 49.
(26) Preámbulo de la constitución de la
OMS; VII/1946. (http://www.who.int/about/definition/en).
Si bien esta definición ha sido discutida, especialmente por
el adjetivo “completo”, sigue siendo el referente en la
Medicina occidental. En Cataluña quizá prevalece la
definición del X Congreso de médicos y biólogos de lengua
catalana que la define como “una manera de vivir autónoma,
solidaria y alegre” (Perpiñán, 1976).
(27) Mons. E. SGRECCIA, Presidente de
la Academia Pontificia para la Vida, Discurso en la rueda de
prensa con motivo de la presentación de la XI Asamblea sobre
el tema “Calidad de vida y ética de la salud”, El Vaticano,
II/2005.
(28) “La vida humana es un don precioso
que se ha de amar y difundir en cada fase. El mandamiento
“No matarás” exige siempre el respeto y la promoción de la
vida, desde su inicio hasta su término natural. Es un
mandamiento que no pierde su vigencia ante la presencia de
enfermedades, y cuando el debilitamiento de las fuerzas
reduce la autonomía del ser humano.” JUAN PABLO II, Mensaje
de Cuaresma, 2005.
(29) Por ejemplo, M. PRÜMMER, Manuale
theologiae moralis secundum principia S. Thomas Aquinatis,
vol. I, Friburgi Brisgoviae8 1935, p. 27.
(30) (4) JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, 6/8/1993.
(31) Cfr. CONFERENCIA EPISCOPAL
ESPAÑOLA, La eutanasia. 100 cuestiones y respuestas sobre
la defensa de la vida humana y la actitud de los católicos,
Febrero de 1993, n. 42.
(32) M. CUYÀS, El encarnizamiento
terapéutico y la eutanasia, “Cuestiones de bioética”
(1998) 133.
(33) TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS, Case of Prety v. The United Kingdom,
29/4/2002, nn. 21 y 22. (http://cmiskp.echr.coe.int/tkp197/view.asp?item=1&portal=hbkm&action=html&highlight=Diane%20%7C%20Pretty&sessionid=344910&skin=hudoc-en).
(34) G. HERRANZ, Las razones médicas
en contra de la legalización de la eutanasia, Prólogo en
C: FIBLA, Debate sobre la eutanasia, Barcelona 2000,
pp. 11-20.
(35) “La alimentación e hidratación
artificiales en el caso de Terri Schiavo debe considerarse
como un tratamiento fútil. Su retirada debe enmarcarse en el
ámbito de la correcta práctica médica”. DR. F. ABEL y N.
TERRIBAS, Vejez y final de la vida: el caso de Terri
Schiavo, “Bioètica a debat” (12/IV/2005). (http://www.bioetica-debat.org).
(36) Terri Shindler-Schiavo
(http://www.terrisfight.org),
de 43 años de edad, tras quince años en estado de
semiconsciencia, murió el día 31 de marzo del 2005 en
Florida, como resultado de una sentencia judicial que obligó
a retirarle la alimentación y la hidratación. Terri no
dependía de ninguna máquina y, como tantos enfermos, no
requería más atenciones que la alimentación, la hidratación,
el calor físico y afectivo, la higiene y los cambios
posturales.
(37) Cfr. K. F. GUNNING,
Euthanasia,
“The Lancet” 338 (1991), p. 1010; cfr. P.J. VAN DER MASS, G.
VAN DER WAL, I. HAVERTAKE, y otros, Euthanasia, physician-assisted
suicide, and other medical practices involving the end of
life in the Netherlands, 1990-1995, “N Eng J Med” (1996)
335, pp. 1609-1705; cfr. P.J.VAN DER MASS y otros, Euthanasia
and other end-of-fie decisions in the Netherlands in 1990,
1995, and 2001, “The Lancet” 362 (2003), pp. 395-399.
(38) JUAN PABLO II, Encíclica Evangelium vitae, 23.
(39) Catecismo de la Iglesia Católica,
n. 2277.
Metges Cristians de Catalunya
26/IX/05; onomástica de los santos Cosme i Damián,
patrones de los médicos.