La dignidad humana del nasciturus

Publicado en diariovasco.com; 20/VI/04

Malos tiempos corren para la dignidad del nasciturus. A la reciente petición, por parte de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida Humana , de la legalización de la selección de embriones, mediante diagnóstico genético, con el fin de convertirlos en el donante idóneo de un hermano enfermo, lo que presupone, a pesar de su aparente buena intención, una visión utilitarista del embrión y del nasciturus, hay que sumar el anuncio , más grave aún, del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, de reformar el Código Penal para «ampliar» los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo «en el marco acotado de las primeras semanas de gestación». Anuncio adelantado ya hace un par de meses por la secretaria de Igualdad del PSOE, Micaela Navarro, quien fijaba un plazo comprendido entre las 12 ó 14 semanas para abortar libremente. La razón que Navarro adujo para este cambio fue que «hay que legislar con los pies en el suelo, y los tres supuestos actuales no amparan muchos de los casos en que se encuentran jóvenes y adolescentes».

Conviene señalar que estos supuestos plantean tres situaciones excepcionales de despenalización del aborto, lo que significa que, en su conjunto, la ley sigue defendiendo el derecho a la vida del nasciturus, derecho a la vida contemplado en la Constitución (artículo 15 ) y explicitado en el caso del nasciturus en la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de abril de 1985. Resumidamente, los tres supuestos actuales son: 1. Grave peligro, dictaminado por un médico, para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada (no se establece plazo alguno para el aborto). 2. Embarazo por violación, cuyo hecho haya sido denunciado (el aborto debe realizarse dentro de las doce primeras semanas de gestación). 3. Presunción, bajo el dictamen de dos médicos, de que el feto nacerá con graves malformaciones físicas o psíquicas (debe practicarse dentro de las veintidós primeras semanas de gestación).

Desconozco cuál es la distribución por supuestos de los más de 77.000 abortos realizados, oficialmente, en España en 2002, pero estimo que la gran mayoría lo fueron al amparo del primer supuesto, ya que informes de años anteriores así lo especifican (llegándose a un 98,40% para este supuesto). Parece obvio que el concepto ambiguo de 'salud psíquica', la exigencia de un único informe médico y la ausencia de plazo alguno para la realización del aborto convierten este primer supuesto en un 'coladero'. Resulta poco creíble que tantos abortos se produjeran por una situación real de peligro grave para la vida o salud de la gestante en un país como España, donde la ratio de mortandad maternal en el parto es de siete por cada cien mil nacimientos, una de las más bajas del mundo. Se trata, por tanto, de una ley bastante amplia que combina un sistema de indicaciones con un sistema de plazos.

Sin ser jurista, estimo que una ley de plazos como la propuesta sería muy problemática, ya que daría por supuesto que hay un momento en la vida del ser humano que no merece ser protegido por la ley, lo que contradice la sentencia mencionada del Tribunal Constitucional. Por otro lado, es muy discutible que una ley semejante ayude a prevenir embarazos, por mucha información previa que se dé (sobre todo si ésta no está acompañada de una educación en valores que integre la sexualidad humana), ya que, al facilitar el aborto y despreciar el valor de la vida humana durante sus primeros tres meses de vida intrauterina, la preocupación por el embarazo disminuye ostensiblemente.

Y ésta es, en mi opinión, la cuestión fundamental. ¿Es el nasciturus un ser humano cuyo derecho a la vida debe ser protegido por la ley, o es otra realidad, no humana, que no merece semejante protección? Y de no serlo, ¿cuándo, y basándose en qué, el nasciturus deja de ser una realidad meramente biológica y alcanza, en un salto cualitativo, el estatus de ser humano (otros dirían persona)? Asumir la existencia de un periodo no humano en la vida del nasciturus implicaría que cualquier aborto realizado en dicho periodo no debería ser punible porque no se estaría atentando contra vida humana alguna. En este punto la cuestión se torna filosófica, pero la ciencia ha demostrado que la existencia está ya determinada con la fecundación del óvulo (el cual contiene todo el código genético de un ser humano totalmente diferenciado del padre y de la madre), con el que empieza un proceso de desarrollo continuado que conduce a la organogénesis y a su nacimiento si no se producen interrupciones cualitativas determinantes.

En este sentido, la secretaria de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica en Madrid , María Elena Gánglaras, es taxativa: «En el momento en que se unen óvulo y espermatozoide hay un proceso nuevo que da lugar a un nuevo ser, por ello todo lo que sea interrumpir este proceso de vida es algo contra natura». No parece coherente que, si no se hace distinción alguna con respecto al derecho a la vida en cualquiera de las fases del ser humano desde que nace hasta que muere, se haga durante su vida intrauterina: a nadie se le ocurre legitimar, por ejemplo, que la vida de un adulto sea más valiosa (y, por tanto, merecedora de mayor protección legal) que la de un niño recién nacido, o que la de un anciano valga menos que la de un joven. El artículo 25.1 del Código español de Ética y Deontología Médica de 1990 señalaba , en esta línea, que «no es deontológico admitir la existencia de un período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el médico está obligado a respetarla desde su comienzo» . Sospechosamente, este artículo ha sido suprimido en el Código de 1999 (imagino que por las posibilidades abiertas por la clonación en 1997 de la oveja Dolly), el cual, sin embargo, sigue manteniendo en su artículo 24.1 que «Al ser humano embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los progenitores, que se aplican a los demás pacientes ». Como ya se ha dicho, el desarrollo humano es continuado y no se produce a través de saltos cualitativos transcendentales. Este conocimiento científico de la vida humana intrauterina fue el que le llevó al que fue director de una de las clínicas abortistas más importantes de EE UU, y cofundador de la Liga de Acción Nacional por el Derecho al Aborto, el doctor Bernard Nathanson, a convertirse en un convencido defensor del derecho a la vida del nasciturus y a autodeclararse «responsable de la muerte de 75.000 niños inocentes» (el número de abortos que se practicaron en su clínica), actividad con la que reconoce se enriqueció sobremanera.

Cualquier intento de fijación de una frontera , sea de índole física (el momento de la anidación, el comienzo de la función cerebral, la viabilidad, el nacimiento) o psico-filosófica (el comienzo de la conciencia de sí mismo, la capacidad para la percepción psíquica y moral y de los valores, etcétera), que delimite cuándo se es humano y cuándo no se es, supone valorar la vida humana (o a la persona) en función del estado de desarrollo en que se encuentre, lo que implica una selección muchas veces subjetiva. Si se aplicase este criterio a la vida del nasciturus (e inconscientemente se aplica en el caso de aborto) debería aplicarse también, coherentemente, a la del ya nacido, con lo que se acabaría optando por los seres humanos acabados frente a los aparentemente inacabados o imperfectos, por los adultos sobre los niños, por los mentalmente sanos sobre los enfermos mentales. En definitiva, siempre por los fuertes sobre los débiles.

Cabría preguntarse si el aborto es una solución humana y humanizadora a un problema personal y social que requiere de una intervención solidaria y eficaz por parte de la sociedad, de las instituciones y del Estado. Recuerdo hace muchos años las acusaciones merecidas de incoherencia que se hacían contra determinados grupos que se oponían al aborto pero callaban ante la pena de muerte. Pero este argumento también se puede volver contra una izquierda que se presenta como adalid de los derechos humanos y de los débiles, pero que, incoherentemente, obvia la dignidad humana del ser humano durante una determinada fase de su desarrollo, precisamente cuando es más indefenso. Una ley de aborto libre no es progresista , se mire como se mire, si se entiende por progresista aquello que es humanizador y favorecedor del desarrollo y de la dignidad humana. Defender toda la vida humana, de todo ser humano, no debería ser una cuestión de izquierdas o derechas, de confesionalidad o secularismo, sino el deber moral de una sociedad realmente desarrollada, también en valores, y democrática.

 

Juan Luis de León Azcárate
Prof. de Teología
Universidad de Deusto

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