Malos tiempos corren para
la dignidad del nasciturus. A la reciente petición, por parte de la
Comisión Nacional de Reproducción Asistida Humana ,
de la legalización de la selección de embriones, mediante
diagnóstico genético, con el fin de convertirlos en el donante
idóneo de un hermano enfermo, lo que presupone, a pesar de su
aparente buena intención, una visión utilitarista del embrión y del
nasciturus, hay que sumar el anuncio , más grave
aún, del ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, de
reformar el Código Penal para «ampliar» los supuestos de
interrupción voluntaria del embarazo «en el marco acotado de las
primeras semanas de gestación». Anuncio adelantado ya hace un par de
meses por la secretaria de Igualdad del PSOE, Micaela Navarro, quien
fijaba un plazo comprendido entre las 12 ó 14 semanas para abortar
libremente. La razón que Navarro adujo para este cambio fue que «hay
que legislar con los pies en el suelo, y los tres supuestos actuales
no amparan muchos de los casos en que se encuentran jóvenes y
adolescentes».
Conviene señalar que estos supuestos plantean tres
situaciones excepcionales de despenalización del aborto, lo que
significa que, en su conjunto, la ley sigue defendiendo el derecho a
la vida del nasciturus, derecho a la vida contemplado en la
Constitución (artículo 15 ) y explicitado en el
caso del nasciturus en la sentencia del Tribunal
Constitucional del 11 de abril de 1985. Resumidamente, los
tres supuestos actuales son: 1. Grave peligro, dictaminado por un
médico, para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada
(no se establece plazo alguno para el aborto). 2. Embarazo por
violación, cuyo hecho haya sido denunciado (el aborto debe
realizarse dentro de las doce primeras semanas de gestación). 3.
Presunción, bajo el dictamen de dos médicos, de que el feto nacerá
con graves malformaciones físicas o psíquicas (debe practicarse
dentro de las veintidós primeras semanas de gestación).
Desconozco cuál es la distribución por supuestos de los más de
77.000 abortos realizados, oficialmente, en España en 2002, pero
estimo que la gran mayoría lo fueron al amparo del primer supuesto,
ya que informes de años anteriores así lo especifican (llegándose a
un 98,40% para este supuesto). Parece obvio que el concepto ambiguo
de 'salud psíquica', la exigencia de un único informe médico y la
ausencia de plazo alguno para la realización del aborto convierten
este primer supuesto en un 'coladero'. Resulta poco creíble que
tantos abortos se produjeran por una situación real de peligro grave
para la vida o salud de la gestante en un país como España, donde la
ratio de mortandad maternal en el parto es de siete por cada cien
mil nacimientos, una de las más bajas del mundo. Se trata, por
tanto, de una ley bastante amplia que combina un sistema de
indicaciones con un sistema de plazos.
Sin ser jurista, estimo que una ley de plazos como la propuesta
sería muy problemática, ya que daría por supuesto que hay un
momento en la vida del ser humano que no merece ser protegido por la
ley, lo que contradice la sentencia mencionada del Tribunal
Constitucional. Por otro lado, es muy discutible
que una ley semejante ayude a prevenir embarazos, por mucha
información previa que se dé (sobre todo si ésta no está acompañada
de una educación en valores que integre la sexualidad humana), ya
que, al facilitar el aborto y despreciar el valor de la vida humana
durante sus primeros tres meses de vida intrauterina, la
preocupación por el embarazo disminuye ostensiblemente.
Y ésta es, en mi opinión, la cuestión fundamental. ¿Es el
nasciturus un ser humano cuyo derecho a la vida debe ser protegido
por la ley, o es otra realidad, no humana, que no merece semejante
protección? Y de no serlo, ¿cuándo, y basándose en
qué, el nasciturus deja de ser una realidad meramente biológica y
alcanza, en un salto cualitativo, el estatus de ser humano (otros
dirían persona)? Asumir la existencia de un periodo no
humano en la vida del nasciturus implicaría que cualquier aborto
realizado en dicho periodo no debería ser punible porque no se
estaría atentando contra vida humana alguna. En este punto la
cuestión se torna filosófica, pero la ciencia ha demostrado que
la existencia está ya determinada con la fecundación del
óvulo (el cual contiene todo el código genético de un ser
humano totalmente diferenciado del padre y de la madre), con el que
empieza un proceso de desarrollo continuado que conduce a la
organogénesis y a su nacimiento si no se producen interrupciones
cualitativas determinantes.
En este sentido, la secretaria de la Asociación Española de
Bioética y Ética Médica en Madrid , María Elena Gánglaras,
es taxativa: «En el momento en que se unen óvulo y espermatozoide
hay un proceso nuevo que da lugar a un nuevo ser, por ello todo lo
que sea interrumpir este proceso de vida es algo contra natura». No
parece coherente que, si no se hace distinción alguna con respecto
al derecho a la vida en cualquiera de las fases del ser humano desde
que nace hasta que muere, se haga durante su vida intrauterina: a
nadie se le ocurre legitimar, por ejemplo, que la vida de un adulto
sea más valiosa (y, por tanto, merecedora de mayor protección legal)
que la de un niño recién nacido, o que la de un anciano valga menos
que la de un joven. El artículo 25.1 del Código español de
Ética y Deontología Médica de 1990 señalaba , en esta
línea, que «no es deontológico admitir la existencia de un
período en que la vida humana carece de valor. En consecuencia, el
médico está obligado a respetarla desde su comienzo» .
Sospechosamente, este artículo ha sido suprimido en el
Código de 1999 (imagino que por las posibilidades abiertas
por la clonación en 1997 de la oveja Dolly), el cual, sin embargo,
sigue manteniendo en su artículo 24.1 que «Al ser humano
embriofetal enfermo se le debe tratar de acuerdo con las mismas
directrices éticas, incluido el consentimiento informado de los
progenitores, que se aplican a los demás pacientes ». Como
ya se ha dicho, el desarrollo humano es continuado y no se produce a
través de saltos cualitativos transcendentales. Este conocimiento
científico de la vida humana intrauterina fue el que le llevó al que
fue director de una de las clínicas abortistas más importantes de EE
UU, y cofundador de la Liga de Acción Nacional por el Derecho al
Aborto, el doctor Bernard Nathanson, a convertirse en un convencido
defensor del derecho a la vida del nasciturus y a autodeclararse
«responsable de la muerte de 75.000 niños inocentes» (el número de
abortos que se practicaron en su clínica), actividad con la que
reconoce se enriqueció sobremanera.
Cualquier intento de fijación de una frontera , sea
de índole física (el momento de la anidación, el comienzo de la
función cerebral, la viabilidad, el nacimiento) o psico-filosófica
(el comienzo de la conciencia de sí mismo, la capacidad para la
percepción psíquica y moral y de los valores, etcétera), que
delimite cuándo se es humano y cuándo no se es, supone valorar la
vida humana (o a la persona) en función del estado de desarrollo en
que se encuentre, lo que implica una selección muchas veces
subjetiva. Si se aplicase este criterio a la vida del nasciturus (e
inconscientemente se aplica en el caso de aborto) debería aplicarse
también, coherentemente, a la del ya nacido, con lo que se acabaría
optando por los seres humanos acabados frente a los aparentemente
inacabados o imperfectos, por los adultos sobre los niños, por los
mentalmente sanos sobre los enfermos mentales. En definitiva,
siempre por los fuertes sobre los débiles.
Cabría preguntarse si el aborto es una solución humana y
humanizadora a un problema personal y social que requiere de una
intervención solidaria y eficaz por parte de la sociedad, de las
instituciones y del Estado. Recuerdo hace muchos años las
acusaciones merecidas de incoherencia que se hacían contra
determinados grupos que se oponían al aborto pero callaban ante la
pena de muerte. Pero este argumento también se puede volver contra
una izquierda que se presenta como adalid de los derechos
humanos y de los débiles, pero que, incoherentemente, obvia
la dignidad humana del ser humano durante una determinada fase de su
desarrollo, precisamente cuando es más indefenso.
Una ley de aborto libre no es progresista
, se mire como se mire, si se entiende por progresista aquello que
es humanizador y favorecedor del desarrollo y de la dignidad humana.
Defender toda la vida humana, de todo ser humano, no debería ser una
cuestión de izquierdas o derechas, de confesionalidad o secularismo,
sino el deber moral de una sociedad realmente desarrollada,
también en valores, y democrática.
Juan Luis de León Azcárate
Prof. de Teología
Universidad de Deusto