Preámbulo
Diversas Conferencias
Episcopales y numerosos obispos, teólogos, médicos y hombres de
ciencia, han interpelado la Congregación para la Doctrina de la Fe,
planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas que permiten
intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el
mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la
moral católica. La presente instrucción, que es fruto de numerosas
consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones
episcopales, no pretende reproducir toda la enseñanza de la Iglesia
sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreación,
sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del magisterio, una
respuesta específica a los problemas planteados.
La exposición seguirá
el siguiente plan: la introducción recordará los principios
fundamentales, de carácter antropológico y moral, necesarios para
una exacta valoración de esos problemas y para la elaboración de la
correspondiente respuesta; la primera parte tratará del respeto
debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la
segunda parte afrontará las cuestiones morales planteadas por las
intervenciones técnicas sobre la procreación humana; en la tercera
parte se señalarán algunas orientaciones acerca de la relación
existente entre ley moral y ley civil a propósito de la
consideración debida a los embriones y fetos* humanos en dependencia
con la legitimidad de las técnicas de procreación artificial.
Introducción
1. LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA
Y LA ENSEÑANZA DE LA IGLESIA
El don de la vida,
que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que éste tome
conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este
principio básico debe colocarse en el centro de la reflexión
encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen
de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre
los procesos procreativos.
Gracias al progreso
de las ciencias biológicas y médicas, el hombre dispone de medios
terapéuticos cada vez más eficaces, pero puede también adquirir
nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles, sobre el
inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad,
diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los
mecanismos de la procreación, no sólo para facilitarlos, sino
también para dominarlos. Si tales técnicas permiten al hombre "tener
en sus manos el propio destino", lo exponen también "a la tentación
de transgredir los límites de un razonable dominio de la
naturaleza"(1) . Por eso, aun cuando tales técnicas pueden
constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo
comportan graves riesgos. De ahí que se eleve, por parte de muchos,
una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos de la
persona humana en las intervenciones sobre la procreación. La
demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles, sino
también de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"(2)
, una misión al servicio de la "civilización del amor"(3) y de la
vida.
El magisterio de la
Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el
ámbito de las ciencias experimentales. Al contrario, después de
haber considerado los datos adquiridos por la investigación y la
técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión evangélica y
de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de
la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para
la valoración moral de las aplicaciones de la investigación
científica y de la técnica a la vida humana, en particular en sus
inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoción
del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida (4) y su
dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad
moral (5) y llamada a la comunión beatífica con Dios.
La intervención de la
Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe
al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus
deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo:
a través de la contemplación del misterio del Verbo encarnado, la
Iglesia conoce también el "misterio del hombre"(6) ; anunciando el
evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le
invita a descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia
propone la ley divina para promover la verdad y la liberación.
Porque es bueno, Dios
da a los hombres —para indicar el camino de la vida— sus
mandamientos y la gracia para observarlos; y también porque es
bueno, Dios ofrece siempre a todos —para ayudarles a perseverar en
el mismo camino— su perdón. Cristo se compadece de nuestras
fragilidades: El es nuestro creador y nuestro redentor. Que su
Espíritu abra los ánimos al don de la paz divina y a la inteligencia
de sus preceptos.
2. LA CIENCIA Y LA
TÉCNICA AL SERVICIO
DE LA PERSONA HUMANA
Dios ha creado el
hombre a su imagen y semejanza: "varón y mujer los creó" (Gn. 1,
27), confiándoles la tarea de "dominar la tierra" (Gn. 1, 28). La
investigación científica, fundamental y aplicada, constituye una
expresión significativa del señorío del hombre sobre la creación.
Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y
la técnica no pueden indicar por sí solas el sentido de la
existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en
el que tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de
sus valores morales la dirección de su finalidad y la conciencia de
sus límites.
Sería por ello
ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigación
científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios
orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni
de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor
todavía, de las ideologías dominantes. A causa de su mismo
significado intrínseco, la ciencia y la técnica exigen el respeto
incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben
estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables
y de su bien verdadero e integral según el plan y la voluntad de
Dios (7) .
El rápido desarrollo
de los descubrimientos tecnológicos exige que el respeto de los
criterios recordados sea todavía más urgente; la ciencia sin la
conciencia no conduce sino a la ruina del hambre. "Nuestro tiempo,
más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para
humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo.
Está en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan
hombres más sabios"(8) .
3. ANTROPOLOGÍA E INTERVENCIONES BIOMÉDICAS
¿Qué criterios
morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy
día se plantean en el ámbito de la biomedicina? La respuesta a esta
pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza de la
persona humana en su dimensión corpórea.
En efecto, sólo en la
línea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse
como "totalidad unificada"(9). Ahora bien, esa naturaleza es al
mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su unión sustancial
con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un
complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado con
la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte
constitutiva de una persona, que a través de él se expresa y se
manifiesta.
La ley moral natural
evidencia y prescribe las finalidades, los derechos, los deberes,
fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona
humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad
simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden
racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y
regular su vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer
del propio cuerpo(10).
Una primera
conclusión se puede extraer de tales principios: cualquier
intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente los
tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles,
a la persona misma; encierra por tanto un significado y una
responsabilidad morales, de modo quizá implícito, pero real. Juan
Pablo II recordaba con fuerza a la Asociación Médica Mundial: "Cada
persona humana, en su irrepetible singularidad, no está constituida
solamente por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por eso en
el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su
realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por
consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima
unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes,
14, 1). Desde esta visión antropológica se deben encontrar los
criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de
procedimientos no estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo,
los que miran a la mejora de la condición biológica humana"(11).
La biología y la
medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la
vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona
enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ningún
biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y
el destino de los hombres, en nombre de su competencia científica.
Esta norma se debe aplicar de manera particular al ámbito de la
sexualidad y de la procreación, pues ahí el hombre y la mujer
actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.
Dios, que es amor y
vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a una
especial participación en su misterio de comunión personal y en su
obra de Creador y de Padre(12) . Por esa razón, el matrimonio posee
bienes y valores específicos de unión y de procreación,
incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la
vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en
el plano moral, el sentido y los límites de las intervenciones
artificiales sobre la procreación y el origen de la vida humana.
Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser
artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la
medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relación con la
dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocación
divina al don del amor y al don de la vida.
4. CRITERIOS
FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO MORAL
Los valores
fundamentales relacionados con las técnicas de procreación
artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la
existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el
matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación
artificial tendrá que ser formulado a la luz de esos valores.
La vida física, por
la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en sí
misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representa el
bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en
cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente
porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los
demás valores de la persona (13) . La inviolabilidad del derecho a
la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepción
hasta la muerte"(14) es un signo y una exigencia de la
inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido
el don de la vida.
Respecto a la
transmisión de otras formas de vida en el universo, la comunicación
de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la
originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se
propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se
sigue de aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con
las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales
han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede
lícitamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es
lícito emplear en la genética de las plantas o de los animales"(15)
.
Los progresos de la
técnica hacen posible en la actualidad una procreación sin unión
sexual, mediante el encuentro in vitro de células germinales
extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es
técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente
admisible. La reflexión racional sobre los valores fundamentales de
la vida y de la procreación humana, es indispensable para formular
un juicio moral acerca de las intervenciones técnicas sobre el ser
humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.
5. LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO
El magisterio de la
Iglesia ofrece a la razón humana, también en esta materia, la luz de
la Revelación: la doctrina sobre el hombre enseñada por el
magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas
aquí tratados.
La vida de todo ser
humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo
de la concepción, porque el hombre es la única criatura en la tierra
que Dios ha "querido por sí misma"(16) , y el alma espiritual de
cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios(17) ; todo su ser
lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada
porque desde su inicio comporta "la acción creadora de Dios"(18) y
permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único
fin(19) . Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el
derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente(20) .
La procreación humana
presupone la colaboración responsable de los esposos con el amor
fecundo de Dios;(21) el don de la vida humana debe realizarse en el
matrimonio mediante los actos específicos y exclusivos de los
esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su
unión (22) .
I. El respeto
de los embriones humanos
Una atenta
consideración de las enseñanzas del magisterio y de las verdades de
razón antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos
problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las fases
iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su
concepción.
1. ¿Qué respeto se
debe al embrión humano en virtud de su naturaleza e identidad?
El ser humano ha de
ser respetado —como persona— desde el primer instante de su
existencia.
Los procedimientos de
fecundación artificial han hecho posible intervenir sobre los
embriones y los fetos humanos con modalidades y fines de diverso
género: diagnósticos y terapéuticos, científicos y comerciales. De
todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho a
experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación
científica? ¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en
esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda
reflexión sobre la naturaleza y la identidad propia —se habla hoy de
"estatuto"— del embrión humano.
La Iglesia por su
parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a
nuestros contemporáneos su doctrina constante y cierta, según la
cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos
cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el
infanticidio son crímenes abominables"(23) . Más recientemente la
Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede,
subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de
modo absoluto desde el momento de su concepción"(24) .
Esta Congregación
conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del
hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad
de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas contenidas en
la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que
el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del
padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se
desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido
desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna
otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer
instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese
viviente: un hombre, este hombre individual con sus características
ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una
vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para
desarrollarse y poder actuar"(25) . Esta doctrina sigue siendo
válida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los
recientes avances de la biología humana, la cual reconoce que en el
cigoto( *) resultante de la fecundación está ya constituida la
identidad biológica de un nuevo individuo humano.
Ciertamente ningún
dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma
espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el
embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir
racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la
vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?
El magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación
de naturaleza filosófica pero repite de modo constante la condena
moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta enseñanza
permanece inmutada y es inmutable(26) .
Por tanto, el fruto
de la generación humana desde el primer momento de su existencia, es
decir, desde la constitución del cigoto, exige el respeto
incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su
totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y
tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso,
a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de
la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano
inocente a la vida.
La doctrina recordada
ofrece el criterio fundamental para la solución de los diversos
problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biomédicas en
este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el ámbito
de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en
su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como
cualquier otro ser humano.
2. ¿Es moralmente
lícito el diagnóstico prenatal?
Si el diagnóstico
prenatal respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano
y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación, la respuesta
es afirmativa.
El diagnóstico
prenatal puede dar a conocer las condiciones del embrión o del feto
cuando todavía está en el seno materno; y permite, o consiente
prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones
terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es
lícito si los métodos utilizados, con el consentimiento de los
padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad
del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos
desproporcionados(27) . Pero se opondrá gravemente a la ley moral
cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados,
de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de
una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a
una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase
un diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el
caso de que se confirmase la existencia de una malformación o
anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente
obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o
cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a
la gestante con el mismo propósito de llegar en su caso al aborto.
También será responsable de cooperación ilícita el especialista que,
al hacer el diagnóstico o al comunicar sus resultados, contribuyese
voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenación entre
diagnóstico prenatal y aborto.
Por último, se debe
condenar, como violación del derecho a la vida de quien ha de nacer
y como transgresión de los prioritarios derechos y deberes de los
cónyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y
sanitarias, o de organizaciones científicas, que favoreciese de
cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o
que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al
diagnóstico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos
afectados o portadores de malformaciones o enfermedades
hereditarias.
3. ¿Son lícitas las
intervenciones terapéuticas sobre el embrión humano?
Como en cualquier
acción médica sobre un paciente, son lícitas las intervenciones
sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad
del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que
tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o
su supervivencia individual.
Sea cual sea el tipo
de terapia médica, quirúrgica o de otra clase, es preciso el
consentimiento libre e informado de los padres, según las reglas
deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este
principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas
cuando se trate de la vida de un embrión o de un feto.
La legitimidad y los
criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados
por Juan Pablo II: "Una acción estrictamente terapéutica que se
proponga como objetivo la curación de diversas enfermedades, como
las originadas por defectos cromosómicos, será en principio
considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente
el bienestar personal del individuo, sin causar daño a su integridad
y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acción de este tipo se
sitúa de hecho en la lógica de la tradición moral cristiana"(28) .
4. ¿Cómo valorar
moralmente la investigación y la experimentación* sobre embriones y
fetos humanos?
La investigación
médica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser
que exista la certeza moral de que no se causará daño alguno a su
vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso de que
los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la
intervención sobre el embrión. Se desprende de esto que toda
investigación, aunque se limite a la simple observación del embrión,
será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o de los
efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o
la vida del embrión.
Por lo que respecta a
la experimentación, presupuesta la distinción general entre la que
tiene una finalidad no directamente terapéutica y la que es
claramente terapéutica para el sujeto mismo, es necesario distinguir
la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que se hace
sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean
viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas;
la experimentación no directamente terapéutica sobre embriones es
ilícita (29) .
Ninguna finalidad,
aunque fuese en sí misma noble, como la previsión de una utilidad
para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede
justificar de algún modo las experiencias sobre embriones o fetos
humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de él.
El consentimiento informado, requerido para la experimentación
clínica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que
éstos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que
debe todavía nacer. Por otra parte, la experimentación sobre los
embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más frecuentemente
la previsión cierta, de un daño para su integridad física o incluso
de su muerte.
Utilizar el embrión
humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentación, es
un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al
mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona humana. La
Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede,
afirma: "El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo
de manipulación experimental o explotación del embrión humano"(30) .
La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro,
para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria
a la dignidad humana.
En el supuesto de que
la experimentación sea claramente terapéutica, cuando se trate de
terapias experimentales utilizadas en beneficio del embrión como un
intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias
eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos
todavía no enteramente seguros (31) .
Los cadáveres de
embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser
respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En
particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no
existe seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres
o de la madre. Se debe salvaguardar además la exigencia moral de que
no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de
evitar el peligro de escándalo. También en el caso de los fetos
muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas adultas, toda
práctica comercial es ilícita y debe ser prohibida.
5. ¿Qué juicio moral
merece el uso para la investigación de embriones obtenidos mediante
la fecundación "in vitro"?
Los embriones humanos
obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su
dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer
momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos
destinados a ser explotados como "material biológico" disponible.
En la práctica
habitual de la fecundación in vitro no se transfieren todos los
embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia,
del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe también
atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado
denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los
embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de
investigar, ya se obtengan mediante la fecundación artificial o
mediante la "fisión gemelar". Comportándose de tal modo, el
investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente de
ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina
arbitrariamente a quién permitirá vivir y a quién mandará a la
muerte, eliminando seres humanos indefensos.
Los métodos de
observación o de experimentación, que causan daños o imponen riesgos
graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son
moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano ha de ser
respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y
simple valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es
conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones
humanos obtenidos "in vitro". Por haber sido producidos in vitro,
estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados
"embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin
que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y
lícitamente perseguibles.
6. ¿Qué juicio
merecen los otros procedimientos de manipulación de embriones
ligados a las "técnicas de reproducción humana"?
Las técnicas de
fecundación in vitro pueden hacer posibles otras formas de
manipulación biológica o genética de embriones humanos, como son:
los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y
animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y
la hipótesis y el proyecto de construccción de úteros artificiales
para el embrión humano. Estos procedimientos son contrarios a la
dignidad de ser humano propia del embrión y, al mismo tiempo,
lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el
matrimonio y del matrimonio(32) . También los intentos y las
hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la
sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis,
deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que están en
contraste con la dignidad tanto de la procreación humana como de la
unión conyugal.
La misma congelación
de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embrión -crioconservación-,
constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por
cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de daño a la
integridad física, les priva al menos temporalmente de la acogida y
de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de
nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de
intervenir sobre el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos
seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de
modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la
humanidad futura(33) . Cada persona merece respeto por sí misma: en
esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su
inicio.
II. INTERVENCIONES SOBRE LA
PROCREACIÓN HUMANA
Por "procreación
artificial" o "fecundación artificial" se entienden aquí los
diversos procedimientos técnicos encaminados a lograr la concepción
de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del varón
con la mujer. La presente instrucción trata de la fecundación del
óvulo en una probeta (fecundación in vitro) y de la inseminación
artificial mediante transferencia a las vías genitales de la mujer
del esperma previamente recogido.
Un aspecto preliminar
a la valoración moral de tales técnicas es la consideración de las
circunstancias y de las consecuencias que comportan en relación con
el respeto debido al embrión humano. La consolidación de la práctica
de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir
innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una
superovulación en la mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan
y después se cultivan in vitro durante algunos días. Habitualmente
no se transfieren todos a las vías genitales de la mujer; algunos
embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se
destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se
sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o
psicológicas. Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su
utilización para fines diversos, en detrimento de su integridad y de
su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a propósito del
aborto procurado.
La conexión entre la
fecundación in vitro y la eliminación voluntaria de embriones
humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo:
con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la
vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del hombre, que de
este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la
muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede
pasar inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan
dominados por ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los
engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio
moral sobre la FIVET (fecundación in vitro y transferencia del
embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva así,
se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte
de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.
Sin embargo, este
tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexión ética
sobre las técnicas de procreación artificial consideradas en sí
mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del
aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
La presente
instrucción considerará en primer lugar los problemas planteados por
la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)* y sucesivamente los
relacionados con la fecundación artificial homóloga (II, 4-6)** .
Antes de formular el
juicio ético sobre cada una de ellas, se considerarán los principios
y los valores que determinan la evaluación moral de cada
procedimiento.
A. FECUNDACIÓN
ARTIFICIAL HETERÓLOGA
1. ¿Por qué la
procreación humana debe tener lugar en el matrimonio?
Todo ser humano debe
ser acogido siempre como un don y bendición de Dios. Sin embargo,
desde el punto de vista moral, sólo es verdaderamente responsable,
para con quien ha de nacer, la procreación que es fruto del
matrimonio.
La generación humana
posee de hecho características específicas en virtud de la dignidad
personal de los padres y de los hijos: la procreación de una nueva
persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el poder del
creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación
personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad 34 . La
fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el
recíproco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre
exclusivamente el uno a través del otro.
El hijo tiene derecho
a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado
en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a
sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar
la madurez humana.
Los padres hallan en
el hijo la confirmación y el completamiento de su donación
recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente
de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su dimensión
paterna y materna (35) .
A causa de la
vocación y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien
de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad
civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los
hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté
establemente fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la
Iglesia y la reflexión antropológica reconocen en el matrimonio y en
su unidad indisoluble el único lugar digno de una procreación
verdaderamente responsable.
2. ¿Es conforme la
fecundación artificial heteróloga con la dignidad de los esposos y
con la verdad del matrimonio?
A través de la FIVET
y de la inseminación artificial heteróloga la concepción humana se
obtiene mediante la unión de gametos de al menos un donador diverso
de los esposos que están unidos en matrimonio. La fecundación
artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al
derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el
matrimonio y por el matrimonio 36 .
El respeto de la
unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos
sean concebidos en el matrimonio; el vínculo existente entre los
cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable,
el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a través
del otro 37 . El recurso a los gametos de una tercera persona, para
disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del
compromiso recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella
propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.
La fecundación
artificial heteróloga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la
relación filial con sus orígenes paternos y puede dificultar la
maduración de su identidad personal. Constituye además una ofensa a
la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad:
priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su
integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad
genética, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta
alteración de las relaciones personales en el seno de la familia
tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y
la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias,
desórdenes e injusticias en toda la vida social.
Estas razones
determinan un juicio moral negativo de la fecundación artificial
heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la fecundación de una
mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, así
como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no
procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la
fecundación artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea
quien sea el donador.
El deseo de tener un
hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad
no superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles;
pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la
fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades
objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de
los derechos de los hijos y de los esposos.
3. ¿Es moralmente
lícita la maternidad "sustitutiva"* ?
No, por las mismas
razones que llevan a rechazar la fecundación artificial heteróloga:
es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad
de la procreación de la persona humana.
La maternidad
sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones
del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad
responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser
concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios
padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre
los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen.
B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HOMÓLOGA
Una vez declarada
inaceptable la fecundación artificial heteróloga, se nos pregunta
cómo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundación
artificial homóloga: FIVET e inseminación artificial entre los
esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de principio.
4. ¿Qué relación debe
existir entre procreación y acto conyugal desde el punto de vista
moral?
a) La enseñanza de la
Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreación afirma la
"inseparable conexión, que Dios ha querido y que el hombre no puede
romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto
conyugal: el significado unitivo y el significado procreador.
Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, al
asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los
hace también idóneos para engendrar una nueva vida de acuerdo con
las leyes inscritas en la naturaleza misma del varón y de la
mujer"38 . Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del
matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene
consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la
maternidad responsables. "Si se observan ambas estructuras
esenciales, es decir, de unión y de procreación, el uso del
matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y verdadero y
conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es
llamado el hombre"39 .
La misma doctrina
relativa a la unión existente entre los significados del acto
conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral
de la fecundación artificial homóloga, porque "nunca está permitido
separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir
positivamente sea la intención procreativa sea la relación
conyugal"40 .
La contracepción
priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la
procreación y realiza de ese modo una disociación voluntaria de las
finalidades del matrimonio. La fecundación artificial homóloga,
intentando una procreación que no es fruto de la unión
específicamente conyugal, realiza objetivamente una separación
análoga entre los bienes y los significados del matrimonio.
Por tanto, se quiere
lícitamente la fecundación cuando ésta es el término de un "acto
conyugal de suyo idóneo a la generación de la prole, al que se
ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los
cónyuges se hacen una sola carne"41 . Pero la procreación queda
privada de su perfección propia, desde el punto de vista moral,
cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del
gesto específico de la unión de los esposos.
b) El valor moral de
la estrecha unión existente entre los bienes del matrimonio y entre
los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del
ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual 42 . Los
esposos expresan recíprocamente su amor personal con "el lenguaje
del cuerpo", que comporta claramente "significados esponsales" y
parentales juntamente 43 . El acto conyugal con el que los esposos
manifiestan recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la
apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y
espiritual. En su cuerpo y a través de su cuerpo los esposos
consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser
conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural generosidad, la
unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la
generación, y la procreación de una persona humana debe ser el fruto
y el término del amor esponsal. El origen del ser humano es de este
modo el resultado de una procreación "ligada a la unión no solamente
biológica, sino también espiritual de los padres unidos por el
vínculo del matrimonio"44 . Una fecundación obtenida fuera del
cuerpo de los esposos queda privada, por esa razón, de los
significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje
del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
c) Solamente el
respeto de la conexión existente entre los significados del acto
conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una
procreación conforme con la dignidad de la persona. En su origen
único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como
igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida. La persona
humana ha de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus
padres; la generación de un hijo ha de ser por eso el fruto de la
donación recíproca 45 realizada en el acto conyugal, en el que los
esposos cooperan como servidores, y no como dueños. en la obra del
amor creador 46 .
El origen de una
persona humana es en realidad el resultado de una donación. La
persona concebida deberá ser el fruto del amor de sus padres. No
puede ser querida ni concebida como el producto de una intervención
de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a ser
objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la
llegada al mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica
mensurables según parámetros de control y de dominio.
La importancia moral
de la unión existente entre los significados del acto conyugal y
entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la
dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona
humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal
específico del amor entre los esposos. El vínculo existente entre
procreación y acto conyugal se revela, por eso, de gran valor en el
plano antropológico y moral, y aclara la posición del magisterio a
propósito de la fecundación artificial homóloga.
5. ¿Es moralmente
lícita la fecundación homóloga "in vitro"?
La respuesta a esta
pregunta depende estrechamente de los principios recién recordados.
Ciertamente, no se pueden ignorar las legítimas aspiraciones de los
esposos estériles. Para algunos el recurso a la FIVET homóloga se
presenta como el único medio para obtener un hijo sinceramente
querido: se pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida
conyugal no bastaría para asegurar la dignidad propia de la
procreación humana. Se reconoce que la FIVET no puede suplir la
ausencia de las relaciones conyugales 47 y que no puede ser
preferida a los actos específicos de la unión conyugal, habida
cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias
mismas del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la
imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad, que es
causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in vitro no pueda
constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral
podría ser admitida.
El deseo de un hijo
-o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un
requisito necesario desde el punto de vista moral para una
procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es
suficiente para justificar una valoración moral positiva de la
fecundación in vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET
se debe juzgar en sí mismo, y no puede recibir su calificación moral
definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se
inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o
seguirlo 48 .
Ya se ha recordado
que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la
FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo que la pone en
contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto 49 .
Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para
evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una
disociación entre los gestos destinados a la fecundación humana y el
acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET homóloga debe ser
considerada, por tanto, haciendo abstracción de su relación con el
aborto procurado.
La FIVET homóloga se
realiza fuera del cuerpo de los cónyuges por medio de gestos de
terceras personas, cuya competencia y actividad técnica determina el
éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del embrión
al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de
la técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana.
Una tal relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la
igualdad que debe ser común a padres e hijos.
La concepción in
vitro es el resultado de la acción técnica que antecede la
fecundación; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida
como la expresión y el fruto de un acto específico de la unión
conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el
contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la
generación de la persona humana queda objetivamente privada de su
perfección propia: es decir, la de ser el término y el fruto de un
acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con
Dios para donar la vida a una nueva persona"50 .
Estas razones
permiten comprender por qué el acto de amor conyugal es considerado
por la doctrina de la Iglesia como el único lugar digno de la
procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado "caso
simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda
relación con la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con
la masturbación, sigue siendo una técnica moralmente ilícita, porque
priva a la procreación humana de la dignidad que le es propia y
connatural.
Ciertamente la FIVET
homóloga no posee toda la negatividad ética de la procreación
extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el
ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos. Sin embargo,
en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del
matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es
contraria desde el punto de vista moral a la fecundación homóloga
"in vitro"; ésta es en sí misma ilícita y contraria a la dignidad de
la procreación y de la unión conyugal, aun cuando se pusieran todos
los medios para evitar la muerte del embrión humano.
Aunque no se pueda
aprobar el modo de lograr la concepción humana en la FIVET, todo
niño que llega al mundo deberá en todo caso ser acogido como un don
viviente de la bondad divina y deberá ser educado con amor.
6. ¿Cómo se debe
valorar moralmente la inseminación artificial homóloga?
La inseminación
artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo
en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal,
sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su
finalidad natural.
Las enseñanzas del
magisterio sobre este punto han sido ya explícitamente formulados:51
ellas no son únicamente la expresión de particulares circunstancias
históricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia
sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en la
consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la
procreación humana. "El acto conyugal, por su estructura natural, es
una acción personal, una cooperación simultánea e inmediata entre
los cónyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por
la propiedad del acto, es la expresión del don recíproco que, según
las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en una sola
carne"52 . Por eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente
el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea
a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural
realizado de modo normal alcance el propio fin"53 . Si el medio
técnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus
objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el
contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será
moralmente ilícita.
La inseminación
artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en razón de la
disociación voluntariamente causada entre los dos significados del
acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente se
procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun
cuando se realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue
estando privado de su significado unitivo: "le falta... la relación
sexual requerida por el orden moral, que realiza, 'el sentido
íntegro de la mutua donación y de la procreación humana, en un
contexto de amor verdadero"54 .
7. ¿Qué criterio
moral se debe proponer acerca de la intervención del médico en la
procreación humana?
El acto médico no se
debe valorar únicamente por su dimensión técnica, sino también y
sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su
salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan la
intervención médica en la procreación se desprenden de la dignidad
de la persona humana, de su sexualidad y de su origen.
La medicina que desee
ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores
específicamente humanos de la sexualidad 55 . El médico está al
servicio de la persona y de la procreación humana: no le corresponde
la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es
respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar
el acto conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el
acto normalmente realizado consiga su fin 56 .
Sucede a veces, por
el contrario, que la intervención médica sustituye técnicamente al
acto conyugal, para obtener una procreación que no es ni su
resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como
debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la
función procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los
derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.
La humanización de la
medicina, que hoy día es insistentemente solicitada por todos, exige
en primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona
humana en el acto y en el momento en que los esposos transmiten la
vida a un nuevo ser personal. Es lógico por eso dirigir una urgente
llamada a los médicos y a los investigadores católicos, para que
sean testimonios ejemplares del respeto debido al embrión humano y a
la dignidad de la procreación. Los médicos y asistentes de los
hospitales y clínicas católicas son invitados de modo especial a
honrar las obligaciones morales contraídas, frecuentemente también
de carácter estatutario. Los responsables de estos hospitales y
clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su mejor
esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas
morales contenidas en esta instrucción.
8. El sufrimiento por
la esterilidad conyugal
El sufrimiento de los
esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo
minusválido es una aflicción que todos deben comprender y valorar
adecuadamente.
Por parte de los
esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocación a
la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este
deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven afligidos
por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio
no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino
solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se
ordenan a la procreación 57 .
Un verdadero y propio
derecho al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El
hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de
propiedad: es más bien un don, "el más grande"58 y el más gratuito
del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de
sus padres. Por este título el hijo tiene derecho -ha sido recordado
ya- a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus
padres y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde
el momento de su concepción.
La esterilidad no
obstante, cualquiera que sea la causa y el pronóstico, es
ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana está llamada a
iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver
realizada su legítima aspiración a la paternidad y a la maternidad.
Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situación están
llamados a descubrir en ella la ocasión de participar
particularmente en la cruz del Señor, fuente de fecundidad
espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso
cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal
pierde su valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión
para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de
las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopción, los varios
tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los niños
pobres o minusválidos"59 .
Muchos investigadores
se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando
plenamente la dignidad de la procreación humana, algunos han
obtenido resultados que anteriormente parecían inalcanzables. Se
debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de
investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de
la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan
procrear respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.
III. Moral y ley
civil
LOS VALORES Y LAS
OBLIGACIONES MORALES QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL DEBE RESPETAR Y
SANCIONAR EN ESTA MATERIA
El derecho inviolable
de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la
familia y de la institución matrimonial son valores morales
fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a la
vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son
elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento
jurídico.
Por estas razones,
las nuevas posibilidades de la técnica en el campo de la biomedicina
requieren la intervención de las autoridades políticas y
legislativas, porque el recurso incontrolado a esas técnicas podría
tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil.
El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de
los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos
personales y del orden público. Si el legislador, responsable del
bien común, omitiese sus deberes de vigilancia, podría verse
despojado de sus prerrogativas por parte de aquellos investigadores
que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los
descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de "mejora"
que se derivarían de ellos. El "eugenismo" y la discriminación entre
los seres humanos podrían verse legitimados, lo cual constituiría un
grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra los
derechos fundamentales de la persona humana.
La intervención de la
autoridad política se debe inspirar en los principios racionales que
regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misión
de la ley civil consiste en garantizar el bien común de las personas
mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos
fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública 60 .
En ningún ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la
conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La
ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que
no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin embargo, los
derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad
política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los
individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la
sociedad o del estado: pertenecen a la naturaleza humana y son
inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha
originado.
Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito: a) el derecho de
todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del
matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los
hijos a ser concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres.
Sobre cada una de estas dos temáticas conviene añadir algunas
consideraciones.
En algunos estados la
ley ha autorizado la supresión directa de inocentes. Cuando una ley
positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que
el ordenamiento civil les debe, el estado niega la igualdad de todos
ante la ley. Cuando el estado no pone su poder al servicio de los
derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil,
se quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho. La
autoridad política por consiguiente, no puede autorizar que seres
humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que
los exponen a los gravísimos riesgos anteriormente mencionados. Si
la ley positiva y las autoridades políticas reconociesen las
técnicas de transmisión artificial de la vida y los experimentos a
ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la
legalización del aborto.
El respeto y la
protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a
quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales
apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no
podrá tolerar -es más, deberá prohibir explícitamente- que seres
humanos, aunque estén en estado embrional, puedan ser tratados como
objetos de experimentación, mutilados o destruidos, con el pretexto
de que han resultado superfluos o de que son incapaces de
desarrollarse normalmente.
La autoridad política
tiene la obligación de garantizar a la institución familiar, sobre
la que se fundamenta la sociedad, la protección jurídica a la que
tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad
política también debe estar al servicio de la familia. La ley civil
no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que
arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos,
poderes económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho
exclusivo de la relación entre los esposos, y por eso no podrá
legalizar la donación de gametos entre personas que no estén
legítimamente unidas en matrimonio.
La legislación deberá
prohibir además, en virtud de la ayuda debida a la familia, los
bancos de embriones, la inseminación post mortem y la maternidad
"sustitutiva".
Entre los derechos de
la autoridad pública se encuentra el de procurar que la ley civil
esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que
concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la
institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a través de su
intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social
más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para
consolidarlo allí donde ese acuerdo corriese el riesgo de
debilitarse o de desaparecer.
En muchos países la
legalización del aborto y la tolerancia jurídica de los convivientes
no casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el
respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta
instrucción. Es deseable que los estados no se asuman la
responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de
injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que
las naciones y los estados tomen conciencia de todas las
implicaciones culturales, ideológicas y políticas relacionadas con
las técnicas de procreación artificial, y que sepan encontrar la
sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y
respetuosas de la vida humana y de la institución familiar.
La legislación civil
de numerosos estados atribuye hoy día, ante los ojos de muchos, una
legitimidad indebida a ciertas prácticas. Se muestra incapaz de
garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de
la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el
Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad
deben esforzarse, particularmente a través de su actividad
profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar
las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las prácticas
ilícitas. Además, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la
"objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a imponerse con
agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los
especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una
resistencia pasiva frente a la legitimación de prácticas contrarias
a la vida y a la dignidad del hombre.
Conclusión
La difusión de
técnicas de intervención sobre los procesos de la procreación humana
plantea gravísimos problemas morales, relativos al respeto debido al
ser humano desde su misma concepción y a la dignidad de la persona,
de su sexualidad y de la transmisión de la vida.
Con este documento,
la Congregación para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de
promover y tutelar la enseñanza de la Iglesia en tan grave materia,
dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que, por la
función que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una
influencia positiva para que, en la familia y en la sociedad, se
respete debidamente la vida y el amor: a los responsables de la
formación de las conciencias y de la opinión pública, a los hombres
de ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a
los políticos. La Iglesia desea que todos comprendan la
incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la dignidad
de la persona humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la
fe en el Dios vivo y la pretensión de querer decidir arbitrariamente
el origen y el destino del ser humano.
La Congregación para
la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y
alentadora invitación a los teólogos y sobre todo a los moralistas,
para que profundicen y hagan más accesible a los fieles las
enseñanzas del magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepción
antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en
el contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se
comprenderán cada vez mejor las razones y el valor de estas
enseñanzas; defendiendo al hombre contra los excesos de su mismo
poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos de su verdadera
nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad del
mañana la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la
libertad que nacen del respeto de la verdad. Las precisas
indicaciones contenidas en esta instrucción no pretenden frenar el
esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado impulso por
el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia.
A la luz de la verdad
sobre el don de la vida humana y de los principios morales
consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el ámbito de
su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en
el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf.
Lc. 10, 29-37). Resuenan aquí de modo nuevo y particular las
palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de hacer con uno de éstos más
pequeños, también dejasteis de hacerlo conmigo" (Mt. 25, 40).
El sumo pontífice
Juan Pablo II, en el transcurso de la audiencia concedida al
suscrito prefecto después de la reunión plenaria de esta
Congregación, ha aprobado la presente instrucción y ha ordenado su
publicación.
Roma, en la sede de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987,
Fiesta de la Cátedra de san Pedro Apóstol.
Cardenal Franjo SEPER,
Prefecto
Jerôme HAMER, arzobispo titular de Lorium, Secretario.