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Nuevos aspectos del problema y competencia
del magisterio
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Principios doctrinales
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Directivas pastorales
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Notas
Venerables hermanos y amados hijos,
salud y bendición apostólica
La transmisión de la vida
1.
El gravísimo deber de transmitir la vida humana ha sido siempre para
los esposos, colaboradores libres y responsables de Dios Creador,
fuente de grandes alegrías aunque algunas veces acompañadas de no
pocas dificultades y angustias.
En todos los tiempos ha planteado el
cumplimiento de este deber serios problemas en la conciencia de los
cónyuges, pero con la actual transformación de la sociedad se han
verificado unos cambios tales que han hecho surgir nuevas cuestiones
que la Iglesia no podía ignorar por tratarse de una materia
relacionada tan de cerca con la vida y la felicidad de los hombres.
I. Nuevos
aspectos del problema y competencia del magisterio
Nuevo enfoque del problema
2.
Los cambios que se han producido son, en efecto, notables y de
diversa índole. Se trata, ante todo, del rápido desarrollo
demográfico. Muchos manifiestan el temor de que la población mundial
aumente más rápidamente que las reservas de que dispone, con
creciente angustia para tantas familias y pueblos en vía de
desarrollo, siendo grande la tentación de las autoridades de oponer
a este peligro medidas radicales. Además, las condiciones de trabajo
y de vivienda y las múltiples exigencias que van aumentando en el
campo económico y en el de la educación, con frecuencia hacen hoy
difícil el mantenimiento adecuado de un número elevado de hijos.
Se asiste también a un cambio, tanto en
el modo de considerar la personalidad de la mujer y su puesto en la
sociedad, como en el valor que hay que atribuir al amor conyugal
dentro del matrimonio y en el aprecio que se debe dar al significado
de los actos conyugales en relación con este amor.
Finalmente, y sobre todo, el hombre ha
llevado a cabo progresos estupendos en el dominio y en la
organización racional de las fuerzas de la naturaleza, de modo que
tiende a extender ese dominio a su mismo ser global: al cuerpo, a la
vida psíquica, a la vida social y hasta las leyes que regulan la
transmisión de la vida.
3.
El nuevo estado de cosas hace plantear nuevas preguntas.
Consideradas las condiciones de la vida actual y dado el significado
que las relaciones conyugales tienen en orden a la armonía entre los
esposos y a su mutua fidelidad, ¿no sería indicado revisionar las
normas éticas hasta ahora vigentes, sobre todo si se considera que
las mismas no pueden observarse sin sacrificios, algunas veces
heroicos?
Más aún, extendiendo a este campo la
aplicación del llamado "principio de totalidad", ¿no se podría
admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero
más racional, transformase la intervención materialmente
esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos?
Es decir, ¿no se podría admitir que la finalidad procreadora
pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno
de los actos? Se pregunta también si, dado el creciente sentido de
responsabilidad del hombre moderno, no haya llegado el momento de
someter a su razón y a su voluntad, más que a los ritmos biológicos
de su organismo, la tarea de regular la natalidad.
Competencia del Magisterio
4.
Estas cuestiones exigían del Magisterio de la Iglesia una nueva y
profunda reflexión acerca de los principios de la doctrina moral del
matrimonio, doctrina fundada sobre la ley natural, iluminada y
enriquecida por la Revelación divina.
Ningún fiel querrá negar que
corresponda al Magisterio de la Iglesia el interpretar también la
ley moral natural. Es, en efecto, incontrovertible —como tantas
veces han declarado nuestros predecesores (1)— que Jesucristo, al
comunicar a Pedro y a los Apóstoles su autoridad divina y al
enviarlos a enseñar a todas las gentes sus mandamientos (2), los
constituía en custodios y en intérpretes auténticos de toda ley
moral, es decir, no sólo de la ley evangélica, sino también de la
natural, expresión de la voluntad de Dios, cuyo cumplimiento fiel es
igualmente necesario para salvarse (3).
En conformidad con esta su misión, la
Iglesia dio siempre, y con más amplitud en los tiempos recientes,
una doctrina coherente tanto sobre la naturaleza del matrimonio como
sobre el recto uso de los derechos conyugales y sobre las
obligaciones de los esposos (4).
Estudios especiales
5.
La conciencia de esa misma misión nos indujo a confirmar y a ampliar
la Comisión de Estudio que nuestro predecesor Juan XXIII, de feliz
memoria, había instituido en el mes de marzo del año 1963. Esta
Comisión de la que formaban parte bastantes estudiosos de las
diversas disciplinas relacionadas con la materia y parejas de
esposos, tenía la finalidad de recoger opiniones acerca de las
nuevas cuestiones referentes a la vida conyugal, en particular la
regulación de la natalidad, y de suministrar elementos de
información oportunos, para que el Magisterio pudiese dar una
respuesta adecuada a la espera de los fieles y de la opinión pública
mundial (5).
Los trabajos de estos peritos, así como
los sucesivos pareceres y los consejos de buen número de nuestros
hermanos en el Episcopado, quienes los enviaron espontáneamente o
respondiendo a una petición expresa, nos han permitido ponderar
mejor los diversos aspectos del complejo argumento. Por ello les
expresamos de corazón a todos nuestra viva gratitud.
La respuesta del Magisterio
6.
No podíamos, sin embargo, considerar como definitivas las
conclusiones a que había llegado la Comisión, ni dispensarnos de
examinar personalmente la grave cuestión; entre otros motivos,
porque en seno a la Comisión no se había alcanzado una plena
concordancia de juicios acerca de las normas morales a proponer y,
sobre todo, porque habían aflorado algunos criterios de soluciones
que se separaban de la doctrina moral sobre el matrimonio propuesta
por el Magisterio de la Iglesia con constante firmeza. Por ello,
habiendo examinado atentamente la documentación que se nos presentó
y después de madura reflexión y de asiduas plegarias, queremos
ahora, en virtud del mandato que Cristo nos confió, dar nuestra
respuesta a estas graves cuestiones.
II.
Principios doctrinales
Una visión global del hombre
7.
El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida
humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas
parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o
sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su
vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y
eterna. Y puesto que, en el tentativo de justificar los métodos
artificiales del control de los nacimientos, muchos han apelado a
las exigencias del amor conyugal y de una "paternidad responsable",
conviene precisar bien el verdadero concepto de estas dos grandes
realidades de la vida matrimonial, remitiéndonos sobre todo a cuanto
ha declarado, a este respecto, en forma altamente autorizada, el
Concilio Vaticano II en la Constitución pastoral
Gaudium et Spes.
El amor conyugal
8.
La verdadera naturaleza y nobleza del amor conyugal se revelan
cuando éste es considerado en su fuente suprema, Dios, que es Amor
(6), "el Padre de quien procede toda paternidad en el cielo y en la
tierra" (7).
El matrimonio no es, por tanto, efecto
de la casualidad o producto de la evolución de fuerzas naturales
inconscientes; es una sabia institución del Creador para realizar en
la humanidad su designio de amor. Los esposos, mediante su recíproca
donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a la
comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento
personal, para colaborar con Dios en la generación y en la educación
de nuevas vidas.
En los bautizados el matrimonio
reviste, además, la dignidad de signo sacramental de la gracia, en
cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia.
Sus características
9.
Bajo esta luz aparecen claramente las notas y las exigencias
características del amor conyugal, siendo de suma importancia tener
una idea exacta de ellas.
Es, ante todo, un amor plenamente
humano, es decir, sensible y espiritual al mismo tiempo. No es por
tanto una simple efusión del instinto y del sentimiento sino que es
también y principalmente un acto de la voluntad libre, destinado a
mantenerse y a crecer mediante las alegrías y los dolores de la vida
cotidiana, de forma que los esposos se conviertan en un solo corazón
y en una sola alma y juntos alcancen su perfección humana.
Es un amor total, esto es, una forma
singular de amistad personal, con la cual los esposos comparten
generosamente todo, sin reservas indebidas o cálculos egoístas.
Quien ama de verdad a su propio consorte, no lo ama sólo por lo que
de él recibe sino por sí mismo, gozoso de poderlo enriquecer con el
don de sí.
Es un amor fiel y exclusivo hasta la
muerte. Así lo conciben el esposo y la esposa el día en que asumen
libremente y con plena conciencia el empeño del vínculo matrimonial.
Fidelidad que a veces puede resultar difícil pero que siempre es
posible, noble y meritoria; nadie puede negarlo. El ejemplo de
numerosos esposos a través de los siglos demuestra que la fidelidad
no sólo es connatural al matrimonio sino también manantial de
felicidad profunda y duradera.
Es, por fin, un amor fecundo, que no se
agota en la comunión entre los esposos sino que está destinado a
prolongarse suscitando nuevas vidas. "El matrimonio y el amor
conyugal están ordenados por su propia naturaleza a la procreación y
educación de la prole. Los hijos son, sin duda, el don más excelente
del matrimonio y contribuyen sobremanera al bien de los propios
padres" (8).
La paternidad responsable
10.
Por ello el amor conyugal exige a los esposos una conciencia de su
misión de "paternidad responsable" sobre la que hoy tanto se insiste
con razón y que hay que comprender exactamente. Hay que considerarla
bajo diversos aspectos legítimos y relacionados entre sí.
En relación con los procesos
biológicos, paternidad responsable significa conocimiento y respeto
de sus funciones; la inteligencia descubre, en el poder de dar la
vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana (9).
En relación con las tendencias del
instinto y de las pasiones, la paternidad responsable comporta el
dominio necesario que sobre aquellas han de ejercer la razón y la
voluntad.
En relación con las condiciones
físicas, económicas, psicológicas y sociales, la paternidad
responsable se pone en práctica ya sea con la deliberación ponderada
y generosa de tener una familia numerosa ya sea con la decisión,
tomada por graves motivos y en el respeto de la ley moral, de evitar
un nuevo nacimiento durante algún tiempo o por tiempo indefinido.
La paternidad responsable comporta
sobre todo una vinculación más profunda con el orden moral objetivo,
establecido por Dios, cuyo fiel intérprete es la recta conciencia.
El ejercicio responsable de la paternidad exige, por tanto, que los
cónyuges reconozcan plenamente sus propios deberes para con Dios,
para consigo mismo, para con la familia y la sociedad, en una justa
jerarquía de valores.
En la misión de transmitir la vida, los
esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente,
como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma
los caminos lícitos a seguir, sino que deben conformar su conducta a
la intención creadora de Dios, manifestada en la misma naturaleza
del matrimonio y de sus actos y constantemente enseñada por la
Iglesia (10).
Respetar la naturaleza y la
finalidad del acto matrimonial
11.
Estos actos, con los cuales los esposos se unen en casta intimidad,
y a través de los cuales se transmite la vida humana, son, como ha
recordado el Concilio, "honestos y dignos" (11), y no cesan de ser
legítimos si, por causas independientes de la voluntad de los
cónyuges, se prevén infecundos, porque continúan ordenados a
expresar y consolidar su unión. De hecho, como atestigua la
experiencia, no se sigue una nueva vida de cada uno de los actos
conyugales. Dios ha dispuesto con sabiduría leyes y ritmos naturales
de fecundidad que por sí mismos distancian los nacimientos. La
Iglesia, sin embargo, al exigir que los hombres observen las normas
de la ley natural interpretada por su constante doctrina, enseña que
cualquier acto matrimonial (quilibet matrimonii usus) debe quedar
abierto a la transmisión de la vida (12).
Inseparables los dos aspectos:
unión y procreación
12.
Esta doctrina, muchas veces expuesta por el Magisterio, está fundada
sobre la inseparable conexión que Dios ha querido y que el hombre no
puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del
acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador.
Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, mientras
une profundamente a los esposos, los hace aptos para la generación
de nuevas vidas, según las leyes inscritas en el ser mismo del
hombre y de la mujer. Salvaguardando ambos aspectos esenciales,
unitivo y procreador, el acto conyugal conserva íntegro el sentido
de amor mutuo y verdadero y su ordenación a la altísima vocación del
hombre a la paternidad. Nos pensamos que los hombres, en particular
los de nuestro tiempo, se encuentran en grado de comprender el
carácter profundamente razonable y humano de este principio
fundamental.
Fidelidad al plan de Dios
13.
Justamente se hace notar que un acto conyugal impuesto al cónyuge
sin considerar su condición actual y sus legítimos deseos, no es un
verdadero acto de amor; y prescinde por tanto de una exigencia del
recto orden moral en las relaciones entre los esposos. Así, quien
reflexiona rectamente deberá también reconocer que un acto de amor
recíproco, que prejuzgue la disponibilidad a transmitir la vida que
Dios Creador, según particulares leyes, ha puesto en él, está en
contradicción con el designio constitutivo del matrimonio y con la
voluntad del Autor de la vida. Usar este don divino destruyendo su
significado y su finalidad, aun sólo parcialmente, es contradecir la
naturaleza del hombre y de la mujer y sus más íntimas relaciones, y
por lo mismo es contradecir también el plan de Dios y su voluntad.
Usufructuar, en cambio, el don del amor conyugal respetando las
leyes del proceso generador significa reconocerse no árbitros de las
fuentes de la vida humana, sino más bien administradores del plan
establecido por el Creador. En efecto, al igual que el hombre no
tiene un dominio ilimitado sobre su cuerpo en general, del mismo
modo tampoco lo tiene, con más razón, sobre las facultades
generadoras en cuanto tales, en virtud de su ordenación intrínseca a
originar la vida, de la que Dios es principio. "La vida humana es
sagrada —recordaba Juan XXIII—; desde su comienzo, compromete
directamente la acción creadora de Dios" (13).
Vías ilícitas para la regulación de
los nacimientos
14.
En conformidad con estos principios fundamentales de la visión
humana y cristiana del matrimonio, debemos una vez más declarar que
hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de
los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya
iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado,
aunque sea por razones terapéuticas (14).
Hay que excluir igualmente, como el
Magisterio de la Iglesia ha declarado muchas veces, la
esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como
de la mujer (15); queda además excluida toda acción que, o en
previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo
de sus consecuencias naturales, se proponga, como fin o como medio,
hacer imposible la procreación (16).
Tampoco se pueden invocar como razones
válidas, para justificar los actos conyugales intencionalmente
infecundos, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían
un todo con los actos fecundos anteriores o que seguirán después y
que por tanto compartirían la única e idéntica bondad moral. En
verdad, si es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a fin de
evitar un mal mayor o de promover un bien más grande (17), no es
lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir
el bien (18), es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad
lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la
persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover
el bien individual, familiar o social. Es por tanto un error pensar
que un acto conyugal, hecho voluntariamente infecundo, y por esto
intrínsecamente deshonesto, pueda ser cohonestado por el conjunto de
una vida conyugal fecunda.
Licitud de los medios terapéuticos
15.
La Iglesia, en cambio, no retiene de ningún modo ilícito el uso de
los medios terapéuticos verdaderamente necesarios para curar
enfermedades del organismo, a pesar de que se siguiese un
impedimento, aun previsto, para la procreación, con tal de que ese
impedimento no sea, por cualquier motivo, directamente querido (19).
Licitud del recurso a los periodos
infecundos
16.
A estas enseñanzas de la Iglesia sobre la moral conyugal se objeta
hoy, como observábamos antes (n. 3), que es prerrogativa de la
inteligencia humana dominar las energías de la naturaleza irracional
y orientarlas hacia un fin en conformidad con el bien del hombre.
Algunos se preguntan: actualmente, ¿no es quizás racional recurrir
en muchas circunstancias al control artificial de los nacimientos,
si con ello se obtienen la armonía y la tranquilidad de la familia y
mejores condiciones para la educación de los hijos ya nacidos? A
esta pregunta hay que responder con claridad: la Iglesia es la
primera en elogiar y en recomendar la intervención de la
inteligencia en una obra que tan de cerca asocia la creatura
racional a su Creador, pero afirma que esto debe hacerse respetando
el orden establecido por Dios.
Por consiguiente, si para espaciar los
nacimientos existen serios motivos, derivados de las condiciones
físicas o psicológicas de los cónyuges, o de circunstancias
exteriores, la Iglesia enseña que entonces es lícito tener en cuenta
los ritmos naturales inmanentes a las funciones generadoras para
usar del matrimonio sólo en los periodos infecundos y así regular la
natalidad sin ofender los principios morales que acabamos de
recordar (20).
La Iglesia es coherente consigo misma
cuando juzga lícito el recurso a los periodos infecundos, mientras
condena siempre como ilícito el uso de medios directamente
contrarios a la fecundación, aunque se haga por razones
aparentemente honestas y serias. En realidad, entre ambos casos
existe una diferencia esencial: en el primero los cónyuges se sirven
legítimamente de una disposición natural; en el segundo impiden el
desarrollo de los procesos naturales. Es verdad que tanto en uno
como en otro caso, los cónyuges están de acuerdo en la voluntad
positiva de evitar la prole por razones plausibles, buscando la
seguridad de que no se seguirá; pero es igualmente verdad que
solamente en el primer caso renuncian conscientemente al uso del
matrimonio en los periodos fecundos cuando por justos motivos la
procreación no es deseable, y hacen uso después en los periodos
agenésicos para manifestarse el afecto y para salvaguardar la mutua
fidelidad. Obrando así ellos dan prueba de amor verdadero e
integralmente honesto.
Graves consecuencias de los métodos
de regulación artificial de la natalidad
17.
Los hombres rectos podrán convencerse todavía de la consistencia de
la doctrina de la Iglesia en este campo si reflexionan sobre las
consecuencias de los métodos de la regulación artificial de la
natalidad. Consideren, antes que nada, el camino fácil y amplio que
se abriría a la infidelidad conyugal y a la degradación general de
la moralidad. No se necesita mucha experiencia para conocer la
debilidad humana y para comprender que los hombres, especialmente
los jóvenes, tan vulnerables en este punto tienen necesidad de
aliento para ser fieles a la ley moral y no se les debe ofrecer
cualquier medio fácil para burlar su observancia. Podría también
temerse que el hombre, habituándose al uso de las prácticas
anticonceptivas, acabase por perder el respeto a la mujer y, sin
preocuparse más de su equilibrio físico y psicológico, llegase a
considerarla como simple instrumento de goce egoístico y no como a
compañera, respetada y amada.
Reflexiónese también sobre el arma
peligrosa que de este modo se llegaría a poner en las manos de
autoridades públicas despreocupadas de las exigencias morales.
¿Quién podría reprochar a un gobierno el aplicar a la solución de
los problemas de la colectividad lo que hubiera sido reconocido
lícito a los cónyuges para la solución de un problema familiar?
¿Quién impediría a los gobernantes favorecer y hasta imponer a sus
pueblos, si lo consideraran necesario, el método anticonceptivo que
ellos juzgaren más eficaz? En tal modo los hombres, queriendo evitar
las dificultades individuales, familiares o sociales que se
encuentran en el cumplimiento de la ley divina, llegarían a dejar a
merced de la intervención de las autoridades públicas el sector más
personal y más reservado de la intimidad conyugal.
Por tanto, sino se quiere exponer al
arbitrio de los hombres la misión de engendrar la vida, se deben
reconocer necesariamente unos límites infranqueables a la
posibilidad de dominio del hombre sobre su propio cuerpo y sus
funciones; límites que a ningún hombre, privado o revestido de
autoridad, es lícito quebrantar. Y tales límites no pueden ser
determinados sino por el respeto debido a la integridad del
organismo humano y de sus funciones, según los principios antes
recordados y según la recta inteligencia del "principio de
totalidad" ilustrado por nuestro predecesor Pío XII (21)
La Iglesia, garantía de los
auténticos valores humanos
18.
Se puede prever que estas enseñanzas no serán quizá fácilmente
aceptadas por todos: son demasiadas las voces —ampliadas por los
modernos medios de propaganda— que están en contraste con la
Iglesia. A decir verdad, ésta no se maravilla de ser, a semejanza de
su divino Fundador, "signo de contradicción" (22), pero no deja por
esto de proclamar con humilde firmeza toda la ley moral, natural y
evangélica. La Iglesia no ha sido la autora de éstas, ni puede por
tanto ser su árbitro, sino solamente su depositaria e intérprete,
sin poder jamás declarar lícito lo que no lo es por su íntima e
inmutable oposición al verdadero bien del hombre.
Al defender la moral conyugal en su
integridad, la Iglesia sabe que contribuye a la instauración de una
civilización verdaderamente humana; ella compromete al hombre a no
abdicar la propia responsabilidad para someterse a los medios
técnicos; defiende con esto mismo la dignidad de los cónyuges. Fiel
a las enseñanzas y al ejemplo del Salvador, ella se demuestra amiga
sincera y desinteresada de los hombres a quienes quiere ayudar, ya
desde su camino terreno, "a participar como hijos a la vida del Dios
vivo, Padre de todos los hombres" (23).
III.
Directivas pastorales
La Iglesia, Madre y Maestra
19.
Nuestra palabra no sería expresión adecuada del pensamiento y de
las solicitudes de la Iglesia, Madre y Maestra de todas las gentes,
si, después de haber invitado a los hombres a observar y a respetar
la ley divina referente al matrimonio, no les confortase en el
camino de una honesta regulación de la natalidad, aun en medio de
las difíciles condiciones que hoy afligen a las familias y a los
pueblos. La Iglesia, efectivamente, no puede tener otra actitud para
con los hombres que la del Redentor: conoce su debilidad, tiene
compasión de las muchedumbres, acoge a los pecadores, pero no puede
renunciar a enseñar la ley que en realidad es la propia de una vida
humana llevada a su verdad originaria y conducida por el Espíritu de
Dios (24).
Posibilidad de observar la ley
divina
La doctrina de la Iglesia en materia de
regulación de la natalidad, promulgadora de la ley divina, aparecerá
fácilmente a los ojos de muchos difícil e incluso imposible en la
práctica. Y en verdad que, como todas las grandes y beneficiosas
realidades, exige un serio empeño y muchos esfuerzos de orden
familiar, individual y social. Más aun, no sería posible actuarla
sin la ayuda de Dios, que sostiene y fortalece la buena voluntad de
los hombres. Pero a todo aquel que reflexione seriamente, no puede
menos de aparecer que tales esfuerzos ennoblecen al hombre y
benefician la comunidad humana.
Dominio de sí mismo
21.
Una práctica honesta de la regulación de la natalidad exige sobre
todo a los esposos adquirir y poseer sólidas convicciones sobre los
verdaderos valores de la vida y de la familia, y también una
tendencia a procurarse un perfecto dominio de sí mismos. El dominio
del instinto, mediante la razón y la voluntad libre, impone sin
ningún género de duda una ascética, para que las manifestaciones
afectivas de la vida conyugal estén en conformidad con el orden
recto y particularmente para observar la continencia periódica. Esta
disciplina, propia de la pureza de los esposos, lejos de perjudicar
el amor conyugal, le confiere un valor humano más sublime. Exige un
esfuerzo continuo, pero, en virtud de su influjo beneficioso, los
cónyuges desarrollan íntegramente su personalidad, enriqueciéndose
de valores espirituales: aportando a la vida familiar frutos de
serenidad y de paz y facilitando la solución de otros problemas;
favoreciendo la atención hacia el otro cónyuge; ayudando a superar
el egoísmo, enemigo del verdadero amor, y enraizando más su sentido
de responsabilidad. Los padres adquieren así la capacidad de un
influjo más profundo y eficaz para educar a los hijos; los niños y
los jóvenes crecen en la justa estima de los valores humanos y en el
desarrollo sereno y armónico de sus facultades espirituales y
sensibles.
Crear un ambiente favorable a la
castidad
22.
Nos queremos en esta ocasión llamar la atención de los educadores y
de todos aquellos que tienen incumbencia de responsabilidad, en
orden al bien común de la convivencia humana, sobre la necesidad de
crear un clima favorable a la educación de la castidad, es decir, al
triunfo de la libertad sobre el libertinaje, mediante el respeto del
orden moral.
Todo lo que en los medios modernos de
comunicación social conduce a la excitación de los sentidos, al
desenfreno de las costumbres, como cualquier forma de pornografía y
de espectáculos licenciosos, debe suscitar la franca y unánime
reacción de todas las personas, solícitas del progreso de la
civilización y de la defensa de los supremos bienes del espíritu
humano. En vano se trataría de buscar justificación a estas
depravaciones con el pretexto de exigencias artísticas o científicas
(25), o aduciendo como argumento la libertad concedida en este campo
por las autoridades públicas.
Llamamiento a las autoridades
públicas
23.
Nos decimos a los gobernantes, que son los primeros responsables del
bien común y que tanto pueden hacer para salvaguardar las costumbres
morales: no permitáis que se degrade la moralidad de vuestros
pueblos; no aceptéis que se introduzcan legalmente en la célula
fundamental, que es la familia, prácticas contrarias a la ley
natural y divina. Es otro el camino por el cual los poderes públicos
pueden y deben contribuir a la solución del problema demográfico: el
de una cuidadosa política familiar y de una sabia educación de los
pueblos, que respete la ley moral y la libertad de los ciudadanos.
Somos conscientes de las graves
dificultades con que tropiezan los poderes públicos a este respecto,
especialmente en los pueblos en vía de desarrollo. A sus legítimas
preocupaciones hemos dedicado nuestra encíclica Populorum
Progressio. Y con nuestro predecesor, Juan XXIII, seguimos diciendo:
"Estas dificultades no se superan con el recurso a métodos y medios
que son indignos del hombre y cuya explicación está sólo en una
concepción estrechamente materialística del hombre mismo y de su
vida. La verdadera solución solamente se halla en el desarrollo
económico y en el progreso social, que respeten y promuevan los
verdaderos valores humanos, individuales y sociales" (26). Tampoco
se podría hacer responsable, sin grave injusticia, a la Divina
Providencia de lo que por el contrario dependería de una menor
sagacidad de gobierno, de un escaso sentido de la justicia social,
de un monopolio egoísta o también de la indolencia reprobable en
afrontar los esfuerzos y sacrificios necesarios para asegurar la
elevación del nivel de vida de un pueblo y de todos sus hijos (27).
Que todos los Poderes responsables —como ya algunos lo vienen
haciendo laudablemente— reaviven generosamente los propios
esfuerzos, y que no cese de extenderse el mutuo apoyo entre todos
los miembros de la familia humana: es un campo inmenso el que se
abre de este modo a la actividad de las grandes organizaciones
internacionales.
A los hombres de ciencia
24.
Queremos ahora alentar a los hombres de ciencia, los cuales "pueden
contribuir notablemente al bien del matrimonio y de la familia y a
la paz de las conciencias si, uniendo sus estudios, se proponen
aclarar más profundamente las diversas condiciones favorables a una
honesta regulación de la procreación humana" (28). Es de desear en
particular que, según el augurio expresado ya por Pío XII, la
ciencia médica logre dar una base, suficientemente segura, para una
regulación de nacimientos, fundada en la observancia de los ritmos
naturales (29). De este modo los científicos, y en especial los
católicos, contribuirán a demostrar con los hechos que, como enseña
la Iglesia, "no puede haber verdadera contradicción entre las leyes
divinas que regulan la transmisión de la vida y aquellas que
favorecen un auténtico amor conyugal" (30).
A los esposos cristianos
25.
Nuestra palabra se dirige ahora más directamente a nuestros hijos,
en particular a los llamados por Dios a servirlo en el matrimonio.
La Iglesia, al mismo tiempo que enseña las exigencias
imprescriptibles de la ley divina, anuncia la salvación y abre con
los sacramentos los caminos de la gracia, la cual hace del hombre
una nueva criatura, capaz de corresponder en el amor y en la
verdadera libertad al designio de su Creador y Salvador, y de
encontrar suave el yugo de Cristo (31).
Los esposos cristianos, pues, dóciles a
su voz, deben recordar que su vocación cristiana, iniciada en el
bautismo, se ha especificado y fortalecido ulteriormente con el
sacramento del matrimonio. Por lo mismo los cónyuges son
corroborados y como consagrados para cumplir fielmente los propios
deberes, para realizar su vocación hasta la perfección y para dar un
testimonio, propio de ellos, delante del mundo (32). A ellos ha
confiado el Señor la misión de hacer visible ante los hombres la
santidad y la suavidad de la ley que une el amor mutuo de los
esposos con su cooperación al amor de Dios, autor de la vida humana.
No es nuestra intención ocultar las
dificultades, a veces graves, inherentes a la vida de los cónyuges
cristianos; para ellos como para todos "la puerta es estrecha y
angosta la senda que lleva a la vida" (33). La esperanza de esta
vida debe iluminar su camino, mientras se esfuerzan animosamente por
vivir con prudencia, justicia y piedad en el tiempo (34),
conscientes de que la forma de este mundo es pasajera (35).
Afronten, pues, los esposos los
necesarios esfuerzos, apoyados por la fe y por la esperanza que "no
engaña porque el amor de Dios ha sido difundido en nuestros
corazones junto con el Espíritu Santo que nos ha sido dado" (36);
invoquen con oración perseverante la ayuda divina; acudan sobre todo
a la fuente de gracia y de caridad en la Eucaristía. Y si el pecado
les sorprendiese todavía, no se desanimen, sino que recurran con
humilde perseverancia a la misericordia de Dios, que se concede en
el sacramento de la penitencia. Podrán realizar así la plenitud de
la vida conyugal, descrita por el Apóstol: "Maridos, amad a vuestras
mujeres como Cristo amó a su Iglesia (...). Los maridos deben amar a
sus esposas como a su propio cuerpo. Amar a la esposa ¿no es acaso
amarse a sí mismo? Nadie ha odiado jamás su propia carne, sino que
la nutre y la cuida, como Cristo a su Iglesia (...). Este misterio
es grande, pero entendido de Cristo y la Iglesia. Por lo que se
refiere a vosotros, cada uno en particular ame a su esposa como a sí
mismo y la mujer respete a su propio marido" (37).
Apostolado entre los hogares
26.
Entre los frutos logrados con un generoso esfuerzo de fidelidad a la
ley divina, uno de los más preciosos es que los cónyuges no rara vez
sienten el deseo de comunicar a los demás su experiencia. Una nueva
e importantísima forma de apostolado entre semejantes se inserta de
este modo en el amplio cuadro de la vocación de los laicos: los
mismos esposos se convierten en guía de otros esposos. Esta es, sin
duda, entre las numerosas formas de apostolado, una de las que hoy
aparecen más oportunas (38).
A los médicos y al personal
sanitario
27.
Estimamos altamente a los médicos y a los miembros del personal de
sanidad, quienes en el ejercicio de su profesión sienten
entrañablemente las superiores exigencias de su vocación cristiana,
por encima de todo interés humano. Perseveren, pues, en promover
constantemente las soluciones inspiradas en la fe y en la recta
razón, y se esfuercen en fomentar la convicción y el respeto de las
mismas en su ambiente. Consideren también como propio deber
profesional el procurarse toda la ciencia necesaria en este aspecto
delicado, con el fin de poder dar a los esposos que los consultan
sabios consejos y directrices sanas que de ellos esperan con todo
derecho.
A los sacerdotes
28.
Amados hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los
directores espirituales de las personas y de las familias, a
vosotros queremos dirigirnos ahora con toda confianza. Vuestra
primera incumbencia —en especial la de aquellos que enseñan la
teología moral— es exponer sin ambigüedades la doctrina de la
Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros en dar ejemplo de
obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la Iglesia
en el ejercicio de vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo sabéis,
es obligatorio no sólo por las razones aducidas, sino sobre todo por
razón de la luz del Espíritu Santo, de la cual están particularmente
asistidos los pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad (39).
Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las
conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo
de la moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia
y hablen del mismo modo. Por esto renovamos con todo nuestro ánimo
el angustioso llamamiento del Apóstol Pablo: "Os ruego, hermanos,
por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que todos habléis
igualmente, y no haya entre vosotros cismas, antes seáis concordes
en el mismo pensar y en el mismo sentir" (40).
29.
No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma
de caridad eminente hacia las almas. Pero esto debe ir acompañado
siempre de la paciencia y de la bondad de que el mismo Señor dio
ejemplo en su trato con los hombres. Venido no para juzgar sino para
salvar (41), El fue ciertamente intransigente con el mal, pero
misericordioso con las personas.
Que en medio de sus dificultades
encuentren siempre los cónyuges en las palabras y en el corazón del
sacerdote el eco de la voz y del amor del Redentor.
Hablad, además, con confianza, amados
hijos, seguros de que el Espíritu de Dios que asiste al Magisterio
en el proponer la doctrina, ilumina internamente los corazones de
los fieles, invitándolos a prestar su asentimiento. Enseñad a los
esposos el camino necesario de la oración, preparadlos a que acudan
con frecuencia y con fe a los sacramentos de la Eucaristía y de la
Penitencia, sin que se dejen nunca desalentar por su debilidad.
A los Obispos
30.
Queridos y venerables hermanos en el episcopado, con quienes
compartimos más de cerca la solicitud del bien espiritual del Pueblo
de Dios, a vosotros va nuestro pensamiento reverente y afectuoso al
final de esta encíclica. A todos dirigimos una apremiante
invitación. Trabajad al frente de los sacerdotes, vuestros
colaboradores, y de vuestros fieles con ardor y sin descanso por la
salvaguardia y la santidad del matrimonio para que sea vivido en
toda su plenitud humana y cristiana. Considerad esta misión como una
de vuestras responsabilidades más urgentes en el tiempo actual. Esto
supone, como sabéis, una acción pastoral, coordinada en todos los
campos de la actividad humana, económica, cultural y social; en
efecto, solo mejorando simultáneamente todos estos sectores, se
podrá hacer no sólo tolerable sino más fácil y feliz la vida de los
padres y de los hijos en el seno de la familia, más fraterna y
pacífica la convivencia en la sociedad humana, respetando fielmente
el designio de Dios sobre el mundo.
Llamamiento final
31.
Venerables hermanos, amadísimos hijos y todos vosotros, hombres de
buena voluntad: Es grande la obra de educación, de progreso y de
amor a la cual os llamamos, fundamentándose en la doctrina de la
Iglesia, de la cual el Sucesor de Pedro es, con sus hermanos en el
episcopado, depositario e intérprete. Obra grande de verdad, estamos
convencidos de ello, tanto para el mundo como para la Iglesia, ya
que el hombre no puede hallar la verdadera felicidad, a la que
aspira con todo su ser, más que en el respeto de las leyes grabadas
por Dios en su naturaleza y que debe observar con inteligencia y
amor. Nos invocamos sobre esta tarea, como sobre todos vosotros y en
particular sobre los esposos, la abundancia de las gracias del Dios
de santidad y de misericordia, en prenda de las cuales os otorgamos
nuestra bendición apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la
fiesta del apóstol Santiago, 25 de julio de 1968, sexto de nuestro
pontificado.
IV. Notas
- Cfr. Pío XI, Enc. Qui
pluribus, 9 de noviembre de 1946, Pii IX P. M. Acta, vol. 1. pp.
9-10; San Pío X, Enc. Singulari quadam, 24 de septiembre de
1912, AAS 4 (1912, p. 658; Pío XI, cfr. Casti connubii, 31 de
diciembre de 1930, AAS 22 (1930), pp. 579-581; Pío XII, Aloc.
Magnificate Dominum al Episcopado del mundo católico, 2 de
noviembre de 1954, AAS 46 (1954), pp. 671-672; Juan XXIII, Enc.
Mater et Magistra,15 de mayo de 1961, AAS 53 (1961), p. 457.
- Cfr. Math., 28, 18-19.
- Cfr. Math., 7, 21.
- Cfr. Catechismus Romanus
Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; León XIII, Enc. Arcanum,
10 de febrero de 1880; Acta L. XIII, 2 (1881), pp. 26-29; Pío
XI, Enc. Divini illius Magistri, 31 de diciembre de 1929, AAS 22
(1930), pp. 58-61; Enc. Casti connubii, 31 de diciembre de 1930,
AAS 22 (1930), pp. 545-546; Pío XII Alocución a la Unión
Italiana médico-biológica de San Lucas, 12 de noviembre de 1944,
Discorsi e Radiomessaggi, VI, pp. 191-192; al Convenio de la
Unión Católica Italiana de Comadronas, 29 de octubre de 1951,
AAS 43 (1951), pp. 853-854; al Congreso del "Fronte della
Famiglia" y de la Asociación de Familias Numerosas, 28 de
noviembre de 1951, AAS 43 (1951), pp. 857-859; al VII Congreso
de la Sociedad Internacional de Hematología, 12 de septiembre de
1958, AAS 50 (1958), pp. 734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), pp. 446-447; Codex Iuris Canonici, can.
1067; 1068, párr.1; 1076, párr.1-2; Conc. Vaticano II, Const.
Past. Gaudium et Spes, nn. 47-52.
- Cfr. Alocución de Pablo
VI al Sacro Colegio, 23 de junio de 1964, AAS 56 (1964), p. 588;
a la Comisión para el estudio de los problemas de la población,
de la familia y de la natalidad, 27 de marzo de 1965, AAS
(1965), p. 388; al Congreso Nacional de la Sociedad Italiana de
Obstetricia y Ginecología, 29 de octubre de 1966, AAS 58 (1966),
p. 1168.
- Cfr. I Jn., 4, 8.
- Ef., 3, 15.
- Conc. Vat. II, Const.
Past. Gaudium et spes, n. 50.
- Cfr. Sto. Tomás, Sum.
Teol., I-II, q. 94, a. 2.
- Cfr. Gaudium et Spes, nn.
50 y 51.
- Ibid., n. 49, 2o.
- Cfr. Pío XI, Enc. Casti
connubii, AAS 22 (1930), p. 560; Pío XII, AAS 43 (1951), p.843.
- Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
- Cfr. Catechismus Romanus
Concilii Tridentini, pars. II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti
Connubii, AAS 22 (1930), pp. 562-564; Pío XII, Discorsi e
Radiomessaggi, VI, pp. 191-192, AAS 43 (1951), pp. 842-843, pp.
857-859; Juan XXIII, Enc. Pacem in terris, 11 de abril de 1963,
AAS 55 (1963), pp. 259-260; Gaudium et Spes, n. 51.
- Cfr. Pío XI, Enc. Casti
connubii, AAS 22 (1930), n. 565; Decreto del S. Oficio, 22 de
febrero de 1940, AAS 32 (1940), p. 73; Pío XII, AAS 43 (1951),
pp. 843-844; AAS 50 (1958), pp. 734-735.
- Cfr. Catechismus Romanus
Concilii Tridentini, pars II, c. VIII; Pío XI, Enc. Casti
connubii, AAS 22 (1930), pp. 559-561; Pío XII, AAS 43 (1951), p.
843; AAS 50 (1958), pp.734-735; Juan XXIII, Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), n. 447.
- Cfr. Pío XII, Aloc. al
Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6
diciembre 1953, AAS 45 (1953), pp. 798-799.
- Cfr. Rom., 3, 8.
- Cfr. Pío XII, Aloc. a los
Participantes en el Congreso de la Asociación Italiana de
Urología, 8 octubre 1953, AAS 45 (1953), pp. 674-675; AAS 50
(1958), pp. 734-735.
- Cfr. Pío XII, AAS 43
(1951), p. 846.
- AAS 45 (1953), pp.
674-675; Aloc. a los Dirigentes y Socios de la Asociación
Italiana de Donadores de Córnea, AAS 48 (1956), pp. 461-462.
- Luc., 2, 34.
- Pablo VI, Enc. Populorum
Progressio, 26 de marzo de 1967, n. 21.
- Cfr. Rom., cap. 8.
- Cfr. Conc. Vat. II,
Decreto Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social,
nn. 6-7.
- Cfr. Enc. Mater et
Magistra, AAS 53 (1961), p. 447.
- Cfr. Enc. Populorum
Progressio, nn. 48-55.
- Gaudium et Spes, n. 52.
- Cfr. AAS 43 (1951), p.
859.
- Gaudium et Spes, n. 51.
- Cfr. Mat., 11, 30.
- Cfr. Gaudium et Spes, n.
48; Conc. Vat. II, Const. Dogm. Lumen Gentium, n. 35.
- Mat., 7, 14; cfr. Hebr.,
12-11.
- Cfr. Tit., 2, 12.
- Cfr. I Cor., 7, 31.
- Rom., 5, 5.
- Ef., 5, 25, 28-29, 32-33.
- Cfr. Lumen Gentium, nn.
35 y 41; Gaudium et Spes, nn. 48 y 49; Conc. Vat. II, Decret.
Apostolicam Actuositatem, n. 11.
- Cfr. Lumen Gentium, n.
25.
- I Cor., 1, 10.
- Cfr. Jn., 3, 17.