Introducción
Los derechos y valores inherentes a la
persona humana ocupan un puesto importante en la problemática
contemporánea. A este respecto, el Concilio Ecuménico Vaticano II ha
reafirmado solemnemente la dignidad excelente de la persona humana y
de modo particular su derecho a la vida. Por ello ha denunciado los
crímines contra la vida, como "homicidios de cualquier clase,
genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado" (Cons.
Past. Gaudium et spes, n. 27)
La S. Congregación para la Doctrina de
la Fe, que recientemente ha recordado la doctrina católica acerca
del aborto procurado,1 juzga oportuno proponer ahora la enseñanza de
la Iglesia sobre el problema de la eutanasia.
En efecto, aunque continúen siendo
siempre válidos los principios enunciados en este terreno por los
últimos Pontífices,2 los progresos de la medicina han hecho
aparecer, en los recientes años, nuevos aspectos del problema de la
eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido
ético.
En la sociedad actual, en la que no
raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la
vida humana, la modificación de la cultura influye en el modo de
considerar el sufrimiento y la muerte; la medicina ha aumentado su
capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas
condiciones que a veces ponen problemas de carácter moral. Por ello
los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia
acerca del significado de la ancianidad prolongada y de la muerte,
preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a
sí mismos o a sus semejantes la "muerte dulce", que serviría para
abreviar el dolor y sería, según ellos, más conforme con la dignidad
humana.
Diversas Conferencias Episcopales han
preguntado al respecto a esta S. Congregación para la Doctrina de la
Fe, la cual, tras haber pedido el parecer de personas expertas
acerca de los varios aspectos de la eutanasia, quiere responder con
esta Declaración a las peticiones de los obispos, para ayudarles a
orientar rectamente a los fieles y ofrecerles elementos de reflexión
que puedan presentar a las autoridades civiles a propósito de este
gravísimo problema.
La materia propuesta en este documento
concierne ante todo a los que ponen su fe y esperanza en Cristo, el
cual mediante su vida, muerte y resurreción ha dado un nuevo
significado a la existencia y sobre todo a la muerte del cristiano,
según las palabras de San Pablo: "pues si vivimos, para el Señor
vivimos; y si morimos, morimos para el Señor. En fin, sea que
vivamos, sea que muramos, del Señor somos" (Rom 14,8; Fil 1, 20).
Por lo que se refiere a quienes
profesan otras religiones, muchos admitirán con nostros que la fe -
si la condividen - en un Dios creador, Providente y Señor de la vida
confiere un valor eminente a toda persona humana y garantiza su
respeto.
Confiamos, sin embargo, en que esta
Declaración recogerá el consenso de tantos hombres de buena
voluntad, los cuales, por encima de diferencias filosóficas o
ideológicas, tienen una viva conciencia de los derechos de la
persona humana. Tales derechos, por lo demás, han sido proclamados
frecuentemente en el curso de los últimos años en declaraciones de
Congresos Internacionales;3 y tratándose de derechos fundamentales
de cada persona humana, es evidente que no se puede recurrir a
argumentos sacados del pluralismo político o de la libertad
religiosa para negarles valor universal.
I. Valor de la vida humana
La vida es el fundamento de todos los
bienes, la fuente y condición necesaria de toda actividad humana y
de toda convivencia social. Si la mayor parte de los hombres creen
que la vida tiene un carácter sacro y que nadie puede disponer de
ella a capricho, los creyentes ven a la vez en ella un don del amor
de Dios, que son llamados a conservar y hacer fructificar. De esta
última consideración brotan las siguientes consecuencias:
1. Nadie puede atentar contra la vida de un hombre inocente
sin oponerse al amor de Dios hacia él, sin violar un derecho
fundamental, irrenunciable e inalienable, sin cometer, por ello, un
crimen de extrema gravedad.4
2. Todo hombre tiene el deber de
conformar su vida con el designio de Dios. Esta le ha sido
encomendada como un bien que debe dar sus frutos ya aquí en la
tierra, pero que encuentra su plena perfección solamente en la vida
eterna.
3. La muerte voluntaria o sea el
suicidio es, por conseguiente, tan inaceptable como el homicidio;
semejante acción constituye en efecto, por parte del hombre, el
rechazo de la soberanía de Dios y de su designio de amor. Además, el
suicidio es a menudo un rechazo del amor hacia sí mismo, una
negación de la natural aspiración a la vida, una renuncia frente los
deberes de justicia y caridad hacia el prójimo, hacia las diversas
comunidades y hacia la sociedad entera, aunque a veces intervengan,
como se sabe, factores psicológicos que pueden atenuar o incluso
quitar la responsabilidad.
Se deberá, sin embargo, distinguir bien
del suicidio aquel sacrificio con el que, por una causa superior -
como la gloria de Dios, la salvación de las almas o el servicio a
los hermanos - se ofrece o se pone en peligro la propia vida.
II. La eutanasia
Para tratar de manera adecuada el
problema de la eutanasia, conviene ante todo precisar el
vocabulario.
Etimológicamente la palabra eutanasia
significaba en la antigüedad una muerte dulce sin sufrimientos
atroces. Hoy no nos referimos tanto al significado original del
término, cuanto más bien a la intervención de la medicina encaminada
a atenuar los dolores de la enfermedad y de la agonía, a veces
incluso con el riesgo de suprimir prematuramente la vida. Además el
término es usado, en sentido más estricto, con el significado de
"causar la muerte por piedad", con el fin de eliminar radicalmente
los últimos sufrimientos o de evitar a los niños subnormales, a los
enfermos mentales o a los incurables la prolongación de una vida
desdichada, quizás por muchos años, que podría imponer cargas
demasiado pesadas a las familias o a la sociedad.
Es pues necesario decir claramente en
qué sentido se toma el término en este documento.
Por eutanasia se entiende una acción o
una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la
muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se
sitúa pues en el nivel de las intenciones o de los métodos usados.
Ahora bien, es necesario reafirmar con
toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser
humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo
incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida
para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede
consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede
legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una
violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la
persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra
la humanidad.
Podría también verificarse que el dolor
prolongado e insoportable, razones de tipo afectivo u otros motivos
diversos, induzcan a alguien a pensar que puede legítimamente pedir
la muerte o procurarla a otros. Aunque en casos de ese género la
responsabilidad personal pueda estar disminuida o incluso no
existir, sin embargo el error de juicio de la conciencia -- aunque
fuera incluso de buena fe -- no modifica la naturaleza del acto
homicida, que en sí sigue siendo siempre inadmisible. Las súplicas
de los enfermos muy graves que alguna vez invocan la muerte no deben
ser entendidas como expresión de una verdadera voluntad de
eutanasia; éstas en efecto son casi siempre peticiones angustiadas
de asistencia y de afecto. Además de los cuidados médicos, lo que
necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con
el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos,
padres e hijos, médicos y enfermeros.
III. El cristiano ante el
sufrimiento y el uso de los analgésicos
La muerte no sobreviene siempre en
condiciones dramáticas, al final de sufrimientos insoportables. No
debe pensarse únicamente en los casos extremos. Numerosos
testimonios concordes hacen pensar que la misma naturaleza facilita
en el momento de la muerte una separación que sería terriblemente
dolorosa para un hombre en plena salud. Por lo cual una enfermedad
prolongada, una ancianidad avanzada, una situación de soledad y de
abandono, pueden determinar tales condiciones psicológicas que
faciliten la aceptación de la muerte.
Sin embargo, se debe reconocer que la
muerte precedida o acompañada a menudo de sufrimientos atroces y
prolongados es un acontecimiento que naturalmente angustia el
corazón del hombre.
El dolor físico es ciertamente un
elemento inevitable de la condición humana; a nivel biológico,
constituye un signo cuya utilidad es innegable; pero puesto que
atañe a la vida psicológica del hombre, a menudo supera su utilidad
biológica y por ello puede asumir una dimensión tal que suscite el
deseo de eliminarlo a cualquier precio.
Sin embargo, según la doctrina
cristiana, el dolor, sobre todo el de los últimos momentos de la
vida, asume un significado particular en el plan salvífico de Dios;
en efecto, es una participación en la Pasión de Cristo y una unión
con el sacrificio redentor que El ha ofrecido en obediencia a la
voluntad del Padre. No debe pues maravillar si algunos cristianos
desean moderar el uso de los analgésicos, para aceptar
voluntariamente al menos una parte de sus sufrimientos y asociarse
así de modo consciente a los sufrimientos de Cristo crucificado (cf.
Mt 27, 34). No sería sin embargo prudente imponer como norma general
un comportamiento heróico determinado. Al contrario, la prudencia
humana y cristiana sugiere para la mayor parte de los enfermos el
uso de las medicinas que sean adecuadas para aliviar o suprimir el
dolor, aunque de ello se deriven, como efectos secundarios,
entorpecimiento o menor lucidez. En cuanto a las personas que no
están en condiciones de expresarse, se podrá razonablemente presumir
que desean tomar tales calmantes y suministrárseles según los
consejos del médico.
Pero el uso intensivo de analgésicos no
están exento de dificultades, ya que el fenómeno de acostumbrarse a
ellos obliga generalmente a aumentar la dosis para mantener su
eficacia. Es conveniente recordar una declaración de Pío XII que
conserva aún toda su validez. Un grupo de médicos le había planteado
esta pregunta: "¿La supresión del dolor y de la conciencia por medio
de narcóticos... está permitida al médico y al paciente por la
religión y la moral (incluso cuando la muerte se aproxima o cuando
se prevé que el uso de narcóticos abreviará la vida)?" El Papa
respondió: "Si no hay otros medios y si, en tales circunstancias,
ello no impide el cumplimiento de otros deberes religiosos y
morales: Sí."5 En este caso, en efecto, está claro que la muerte no
es querida o buscada de ningún modo, por más que se corra el riesgo
por una causa razonable: simplemente se intenta mitigar el dolor de
manera eficaz, usando a tal fin los analgésticos a disposición de la
medicina.
Los analgésticos que producen la
pérdida de la conciencia en los enfermos, merecen en cambio una
consideración particular. Es sumamente importante, en efecto, que
los hombres no sólo puedan satisfacer sus deberes morales y sus
obligaciones familiares, sino también y sobre todo que puedan
prepararse con plena conciencia al encuentro con Cristo. Por esto,
Pío XII advierte que "no es lícito privar al moribundo de la
conciencia propia sin grave motivo."6
IV. El uso proporcionado de los
medios terapéuticos
Es muy importante hoy día proteger, en
el momento de la muerte, la dignidad de la persona humana y la
concepción cristiana de la vida contra un tecnicismo que corre el
riesgo de hacerse abusivo. De hecho algunos hablan de "derecho a
morir", expresión que no designa el derecho de procurarse o hacerse
procurar la muerte como se quiere, sino el derecho de morir con toda
serenidad, con dignidad humana y cristiana. De este punto de vista,
el uso de los medios terapéuticos puede plantear a veces algunos
problemas.
En muchos casos, la complejidad de las
situaciones puede ser tal que haga surgir dudas sobre el modo de
aplicar los principios de la moral. Tomar decisiones corresponderá
en último análisis a la conciencia del enfermo o de las personas
cualificadas para hablar en su nombre, o incluso de los médicos, a
la luz de las obligaciones morales y de los distintos aspectos del
caso.
Cada uno tiene el deber de curarse y de
hacerse curar. Los que tienen a su cuidado los enfermos deben
prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los
remedios que consideren necesarios o útiles.
¿Pero se deberá recurir, en todas las
circunstancias, a toda clase de remedios posibles?
Hasta ahora los moralistas respondían
que no se está obligado nunca al uso de los medios
"extraordinarios". Hoy en cambio, tal respuesta, siempre válida en
principio, puede parecer tal vez menos clara tanto por la
imprecisión del término como por los rápidos progresos de la
terapia. Debido a esto, algunos prefieren hablar de medios
"proporcionados" y "desproporcionados". En cada caso, se podrán
valorar bien los medios poniendo en comparación el tipo de terapia,
el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos
necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se
puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del
enfermo y sus fuerzas físicas y morales.
Para facilitar la aplicación de estos
principios generales se pueden añadir las siguientes
puntualizaciones:
1. A falta de otros remedios, es
lícito recurrir, con el consentimiento del efermo, a los medios
puestos a disposición por la medicina más avanzada, aunque estén
todavía en fase experimental y no estén libres de todo riesgo.
Aceptándolos, el enfermo podrá dar así ejemplo de generosidad para
el bien de la humanidad.
2. Es también lícito interrumpir
la aplicación de tales medios, cuando los resultados defrauden las
esperanzas puestas en ellos. Pero, al tomar una tal decisión, deberá
tenerse en cuenta el justo deseo del enfermo y de sus familiares,
así como el parecer de médicos verdaderamente competentes; éstos
podrán sin duda juzgar mejor que otra persona si el empleo de
instrumentos y personal es desproporcionado a los
resultadosprevisibles,ysilas técnicas empleadas imponen al paciente
sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se pueden
obtener de los mismos.
3. Es siempre lícito contentarse
con los medios normales que la medicina puede ofrecer. No se puede,
por lo tanto, imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de
cura que aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro [es
decir, constituye el riesgo de causar una carga desproporcionada*] o
es demasiado costosa. Su rechazo no equivale al suicidio: significa
más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de
evitar la puesta en práctica de un dispositivo médico
desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una
voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o
la colectividad.
4. Ante la inminencia de una
muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en
conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que
procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la
existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas
al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo
de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en
peligro.
Conclusión
Las normas contenidas en la presente
Declaración están inspiradas por un profundo deseo de servir al
hombre según el designio del Creador. Si por una parte la vida es en
don the Dios, por otra la muerte es ineludible; es necesario, por lo
tanto, que nosotros, sin prevenir en modo alguno la hora de la
muerte, sepamos aceptarla con plena conciencia de nuestra
responsabilidad y con toda dignidad. Es verdad, en efecto, que la
muerte pone fin a nuestra existencia terrenal, pero, al mismo
tiempo, abre el camino a la vida inmortal. Por eso, todos los
hombres deben prepararse para este acontecimiento a la luz de los
valores humanos, y los cristianos más aún a la luz de su fe.
Los que se dedican al cuidado de la
salud pública no omitan nada, a fin de poner al servicio de los
enfermos y moribundos toda su competencia; y acuérdense también de
prestarles el consuelo todavía más necesario de una inmensa bondad y
de una caridad ardiente. Tal servicio prestado a los hombres es
también un servicio prestado al mismo Señor, que ha dicho: "...
Cuantas veces hicísteis eso a uno de estos mis hermanos menores, a
mí me lo hicístes" (Mt 25, 40).
El sumo Pontífice Juan Pablo II, en el
transcurso de una Audiencia concedida al infrascripto Cardenal
Prefecto, ha aprobado esta Declaración, decidida en reunión
ordinaria de esta Sagrada Congregación, y ha ordenado su
publicación.
Notas
- Declaración sobre el
aborto procurado, 18 de noviembre de 1974, (AAS 66 [1974], pp.
730-747)
- Pío XII, Discurso a las
Congresistas de la Unión Internacional de las Ligas Femeninas
Católicas, 11 de septiembre de 1947 (AAS 39 [1947], p. 483);
Alocución a la Unión Católica Italiana de las Comadronas, 29 de
octubre de 1951 (AAS 43 [1951], pp. 835-854); Discurso a los
miembros de la Oficina Internacional de Documentación de
Medicina Militar, 19 de octubre de 1953 (AAS 45 [1953], pp.
744-754); Discurso a los participantes en el IX Congreso de la
Sociedad Italiana de Anestesiología, 24 de febrero de 1957 (AAS
49 {1957], p. 146); cf. Alocución sobre la "Reanimación", 24 de
noviembre de 1957 (AAS 49 [1957], pp. 1027-1033). Pablo VI,
Discurso los miembros del Comité Especial de las Naciones Unidas
para la cuestión del "Apartheid", 22 de mayo de 1974 (AAS 66
[1974], p.346). Juan Pablo II, Alocución a los Obispos de
Estados Unidos de América, 5 de octubre de 1979 (AAS 71 [1979],
p. 1225.
- Recuérdese en particular
la recomendación 779 (1976), referente a los derechos de los
enfermos y de los moribundos, de la Asamblea Parlamentaria del
Consejo de Europa en su XXVII sesión ordinaria. Cf. Sipeca, n.
1, marzo de 1977, pp. 14-15.
- Se dejan completamente de
lado las cuestiones de la pena de muerte y de la guerra, que
exigirían consideraciones específicas, ajenas al tema de esta
Declaración.
- Pío XII, Discurso
del 24 de febrero de 1957 (AAS 49 [1957], p. 147). 6. Ibid., p.
145; cf. Alocución, del 9 de septiembre de 1958 (AAS 50 [1958]
p. 694). * Aclaración del editor conforme al sentido original
del texto en latín.
Congregación para la Doctrina de la Fe;
5 de mayo de 1980.
Franjo Cardenal Seper, Prefecto
Fr. Jérome Hamer, O.P., Arz. Tit. de Lorium, Secretario